El pasado 9 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 113/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 207/2014 en materia de vigilancia y control de la rabia en la comunidad autónoma, como recogimos en Diario Veterinario.
La norma entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2025 y supone cambios relevantes que deben ser tenidos en cuenta por todos los profesionales veterinarios.
Con el objetivo de facilitar la comprensión de las principales modificaciones, desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz destacan varios aspectos fundamentales.
Así, recuerdan que el decreto establece un plazo de veinte días desde su publicación en el DOE. Por tanto, todas las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 29 de septiembre. Hasta esa fecha se mantienen en vigor las obligaciones recogidas en el marco normativo anterior.
Uno de los grandes cambios es que la primera vacunación de los perros deberá realizarse dentro de la franja comprendida entre las 12 y 16 semanas de edad, utilizando siempre vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). "Se trata de una concreción de gran importancia para el manejo clínico y para la planificación sanitaria de los animales jóvenes", subrayan desde la institución colegial.
Además, a partir de la entrada en vigor, la frecuencia de la revacunación no queda fijada por una periodicidad anual uniforme, sino que dependerá de lo establecido en las especificaciones técnicas de autorización de cada vacuna. En la práctica, el profesional veterinario deberá atenerse a las indicaciones de la ficha técnica para garantizar la validez de la inmunización.
Otro aspecto reseñable es que el nuevo decreto especifica que una dosis de refuerzo administrada una vez expirada la validez de la vacunación anterior será considerada primovacunación. "Esto significa que se reinicia el protocolo desde el inicio, con las implicaciones que ello conlleva en términos de validez documental y cobertura inmunitaria", aclaran.
Por otra parte, resaltan que todos aquellos perros que hayan sido vacunados o revacunados antes de la entrada en vigor del decreto deberán ser revacunados antes de la fecha de validez consignada en su pasaporte. Es decir, "aunque se haya modificado el marco normativo, se mantiene la exigencia de que no exista en ningún caso un vacío de protección vacunal en los animales ya inmunizados", explican.
En gatos y hurones la vacunación se mantiene como recomendable, pudiendo ser declarada obligatoria por la autoridad sanitaria en situaciones de riesgo epidemiológico.
El pasaporte del animal debe reflejar correctamente la vacuna administrada, la fecha de aplicación y la fecha de validez hasta la siguiente dosis. Además, se recuerda que la identificación del animal debe ser previa a la vacunación.
"Desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz queremos subrayar la importancia de conocer y aplicar correctamente este nuevo marco legal. El cumplimiento riguroso de estas disposiciones es clave para garantizar la protección de la salud animal y de la salud pública, reforzando nuestro compromiso con el enfoque One Health", concluyen.