La Junta de Extremadura ha aprobado la modificación del decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la comunidad autónoma.
La necesidad de mejora en los términos de la regulación de esta enfermedad zoonótica para garantizar la certeza a sus destinatarios y la coherencia con el ordenamiento jurídico han motivado la actualización de su redacción.
Por una parte, recoge la obligación de vacunar inicial y periódicamente contra la rabia a los perros y la recomendación de hacerlo con gatos y hurones, salvo que se establezca su obligatoriedad por motivos epidemiológicos.
En el nuevo decreto desaparece la relativa indeterminación de la primera vacunación, al sustituir la referencia de 3 meses por la fijación de un período situado entre las 12 y 16 semanas de edad del animal.
También establece que las revacunaciones obligatorias de los perros no sean cada año sino dentro del plazo de eficacia que marque el fabricante de la vacuna utilizada.
Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo requieran, la autoridad competente, podrá ampliar a los gatos y hurones y a otras especies animales la obligación de vacunar por un plazo máximo de dos años, que, de persistir, podrá ser prorrogado como máximo por otro periodo bienal.
Con estas acciones se persigue contribuir a la eliminación de las divergencias que se aprecian entre la población de centros urbanos y zonas rurales en el ámbito de la capacitación digital y el acceso a las nuevas tecnologías.