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Aclaran las dudas de la enmienda presentada sobre cesión de medicamentos veterinarios

Aclaran las dudas de la enmienda presentada sobre cesión de medicamentos veterinarios

La enmienda transaccional propuesta en el proyecto de Ley de la Agencia Estatal de Salud Pública respecto a la cesión de medicamentos veterinarios está generando bastante polémica en el sector veterinario y farmacéutico
Congreso diputados
Congreso de los Diputados.

El Colegio de Veterinarios de la Región de Murcia ha emitido una nota aclaratoria con motivo de la publicación de propuesta por el Grupo Republicano, Sumar y PSOE en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, y solventar todas las dudas que han surgido.


En primer Iugar, recuerdan que al ser una enmienda transaccional "no tiene aplicación hasta que sea aprobada y publicada en el BOE. Una vez sea publicada podremos saber cuándo es la entrada en vigor, hasta entonces no tenemos más información al respecto".

 

Modificaciones sobre la cesión de medicamentos veterinarios

 

Respecto a las disposiciones adicionales nuevas que se añaden, la primera es que "el Gobierno de España va a intensificar las campañas de formación y de información para las comunicaciones a PRESVET para ayudar a todas aquellas personas que tengan más dificultades con el uso de las plataformas; promoción de la revisión y eventual modificación de la regulación vigente para la disponibilidad de los medicamentos en las farmacias, para así intentar resolver el problema de abastecimiento en farmacias; y la simplificación para facilitar la transmisión electrónica de las prescripciones de antibióticos (% envase y plazos de envío)".

 

La segunda es la modificación del epígrafe 8, del artículo 37: "el veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a Ios animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico al titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades de medicamentos comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el tratamiento, acompañado del material informativo suficiente".

 

Otro de los cambios se producen en el epígrafe 2, apartado b) del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción: "Categoría B: uso restringido en todos los animales. Su uso debe basarse siempre que sea posible en la interpretación técnica por parte del veterinario de la información aportada por la identificación etiológico del agente patógeno y su sensibilidad al antibiótico o cualquier otra prueba diagnóstica equivalente reciente".

 

Resumen de los cambios respecto al medicamento veterinario

 

Desde la institución colegial señalan que, en caso de aprobación y publicación, "se podrá realizar la cesión en casos en los que se pueda ver comprometida la continuidad del tratamiento por falta de disponibilidad en los establecimientos autorizados para su venta o por envases que no se ajusten a las necesidades de los pacientes de medicamentos en los que esté autorizada la dispensación fraccionada (hay un total de 51 medicamentos ahora mismo). En cualquier caso, seguiría prohibida la venta de medicamentos".

 

También "se mantendría la obligatoriedad, con la indicación “siempre que sea posible”, de identificación del agente etiológico y las pruebas de sensibilidad para prescribir antibióticos de la Categoría B".
 

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