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Publican una nota aclaratoria sobre cuándo se considera un vacío terapéutico de un medicamento veterinario

Publican una nota aclaratoria sobre cuándo se considera un vacío terapéutico de un medicamento veterinario

Los artículos 112 a 114 del Reglamento 2019/6 establecen que cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una indicación relativa a una especie animal, el veterinario podrá excepcionalmente tratar a los animales con otro medicamento autorizado
Ministerio de agricultura DV
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha emitido una nota sobre la aplicación de los artículos 112 a 114 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, a la que ha tenido acceso Diario Veterinario.

 

Dichos artículos establecen que cuando en un Estado miembro no existan medicamentos veterinarios autorizados para una indicación relativa a una especie animal no productora de alimentos, terrestre productora de alimentos o acuática productora de alimentos respectivamente, el veterinario responsable, bajo su responsabilidad personal directa y, en particular, para evitar causar un sufrimiento inaceptable, podrá excepcionalmente tratar a los animales enfermos con otro medicamento autorizado para otra especie y/o indicación, siguiendo las condiciones y el orden establecido en los citados artículos. 

 

Ante las numerosas consultas recibidas, desde el MAPA han considerado necesario aclarar en qué circunstancias debe considerarse que hay un vacío terapéutico y por tanto no existe un medicamento veterinario adecuado, y en consecuencia el veterinario prescriptor podría recurrir a la aplicación de los artículos 112 a 114, según proceda. 

 

Puede acceder a la nota en este enlace.

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