El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha emitido una nota sobre la aplicación de los artículos 112 a 114 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, a la que ha tenido acceso Diario Veterinario.
Dichos artículos establecen que cuando en un Estado miembro no existan medicamentos veterinarios autorizados para una indicación relativa a una especie animal no productora de alimentos, terrestre productora de alimentos o acuática productora de alimentos respectivamente, el veterinario responsable, bajo su responsabilidad personal directa y, en particular, para evitar causar un sufrimiento inaceptable, podrá excepcionalmente tratar a los animales enfermos con otro medicamento autorizado para otra especie y/o indicación, siguiendo las condiciones y el orden establecido en los citados artículos.
Ante las numerosas consultas recibidas, desde el MAPA han considerado necesario aclarar en qué circunstancias debe considerarse que hay un vacío terapéutico y por tanto no existe un medicamento veterinario adecuado, y en consecuencia el veterinario prescriptor podría recurrir a la aplicación de los artículos 112 a 114, según proceda.
Puede acceder a la nota en este enlace.