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El Gobierno insiste en que los veterinarios disponen de un amplio catálogo de medicamentos "que les deja suficiente margen de elección"

El Gobierno insiste en que los veterinarios disponen de un amplio catálogo de medicamentos "que les deja suficiente margen de elección"

El Gobierno ha dado respuesta sobre los criterios científicos y técnicos que fundamentaron el texto del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios
Rueda prensa consejo ministros (1)
Rueda de prensa tras el último Consejo de Ministros.

El Grupo Parlamentario VOX presentó una pregunta al Gobierno sobre los criterios científicos y técnicos que fundamentaron el texto del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, así como motivo de la limitación del criterio de los veterinarios en la redacción del mismo.

 

Desde el Gobierno insisten en que la resistencia a los antimicrobianos es uno de los principales problemas sanitarios existentes en la actualidad, reconocido a nivel nacional, comunitario e internacional.

 

“Pero este no es solo un problema de salud pública, también lo es de sanidad animal, existe una clara correlación entre la frecuencia del uso de antibióticos en una población y los niveles de resistencia a los antimicrobianos en las bacterias responsables de infecciones en esa misma población, de forma que, cuanto más antibióticos se consumen, mayores son los porcentajes de resistencia. Por lo que, si no se aborda el problema con una clara visión de sanidad animal, cada vez habrá más problemas para curar a los animales, incluidas por supuesto las mascotas”, señalan.

 

Asimismo, explican que las bacterias se comparten entre personas y animales, no sólo a través de los alimentos sino también a través de otras vías, como puede ser el contacto directo con animales, o incluso directamente desde el medio ambiente. “Por eso es importante controlar la aparición y transmisión de bacterias resistentes en animales, tanto de producción como de compañía.  Las mascotas conviven en estrecho contacto con las personas y estas interacciones aumentan la posibilidad de transmisión de bacterias resistentes en ambos sentidos.  Por eso es muy importante hacer también un uso responsable de los antibióticos en los animales de compañía”, subrayan.

 

Disponibilidad de medicamentos veterinarios

 

El Gobierno incide en que los profesionales veterinarios disponen de un amplio catálogo de medicamentos veterinarios comercializados con el que están familiarizados en su día a día, “que les deja suficiente margen de elección entre los distintos grupos de riesgo y cuentan además con otras posibilidades en normativa que flexibilizan aún más la prescripción veterinaria como los artículos 112 y 113 del Reglamento 2019/6 y los artículos 32.7 y 34 del Real Decreto 666/2023”.

 

“Además, se han establecido otras obligaciones adicionales en el artículo 33.2 para realizar una prescripción en el caso de tratamientos metafilácticos con antimicrobianos en un grupo de animales y en el anexo I recoge las condiciones adicionales al uso de antibióticos del grupo B, que son los antibióticos de uso restringido, que tienen una importancia trascendental en la medicina humana y cuyo uso en animales debe limitarse a fin de mitigar el riesgo para la salud pública”, agregan. 

 

En el caso de los tratamientos metafilácticos, indican, se pide que se haga un diagnóstico laboratorial reciente de etiología, o en su caso de sensibilidad, por lo que no sería obligatorio realizar siempre un antibiograma, además se pide que la prueba laboratorial sea “reciente” por lo que "no se considera necesario realizarla en todos los casos", si las situación a tratar está relacionada epidemiológicamente con una anterior en la que se hubieran realizado pruebas que confirmaran un diagnóstico, por lo que no sería necesario volver a repetir las pruebas.

 

Por su parte, explican que el uso del grupo B no se circunscribe exclusivamente a la realización de pruebas de susceptibilidad, sino como se indica en el anexo I “su uso debe basarse en la interpretación técnica por parte del veterinario de la información aportada por la identificación etiológica del agente patógeno y su sensibilidad al antibiótico o cualquier otra prueba diagnóstica equivalente reciente” que demuestre que el antibiótico puede resultar efectivo (y siempre que no se disponga de una antibiótico en una categoría inferior de riesgo que pudiera ser eficaz), no siendo necesario que se realice siempre un antibiograma y como en el caso de los tratamientos metafilácticos vale con que sea una prueba reciente, no para cada caso.

 

Así, sentencian que tanto en el artículo 32.2 como en el anexo I se posibilita que pueda realizarse un tratamiento de urgencia sin tener que esperar al resultado de las pruebas, por lo que "no se pone en riesgo ningún procedimiento sanitario ni la salud de los animales, ya que los profesionales veterinarios deben en primer lugar atender a sus pacientes, tratarlos y posteriormente, interpretar el resultado de las pruebas realizadas, en caso de que hubiera sido necesario realizarlas".

 

Por otro lado, aseguran que cuando el citado Real Decreto salió a consulta pública, fase en la que cualquier ciudadano, colectivo, organización o institución puede hacer las alegaciones que consideren oportunas, “sobre PRESVET no se recibió ninguna. Igualmente, el marco legal comunitario, el Reglamento (UE) 2019/6 también fue sometido a un periodo de consulta público y finalmente recibió el apoyo de la Federación de Veterinarios de Europa (FVE)”.

 

Datos de venta de antibióticos veterinarios

 

Por otra parte, de acuerdo con los datos de los informes ESVAC, proyecto voluntario de comunicación de datos de ventas de antibióticos para uso veterinario en la UE, destacan que “España es uno de los países con mayores ventas de antibióticos. En el último informe (año 2022) España se situaba en 4º lugar, sólo por detrás de Chipre, Polonia e Italia, y estando muy por encima de la media europea”.

 

Por todo ello justifican que “ha sido necesario establecer condiciones de uso adicionales en el empleo de antibióticos, debiendo seguir la categorización de riesgo de antibióticos de establecida por la Agencia Europea del Medicamento (EMA). De este modo se debe priorizar el uso de aquellos antibióticos que suponen un menor riesgo de aparición de resistencias desde el punto de vista de salud pública cuando son usados en animales; por el contrario, se debe restringir el uso de aquellos que tienen una importancia trascendental en la medicina humana, que deben ser reservados para el tratamiento de las personas, y cuyo uso en animales debe limitarse a fin de mitigar el riesgo para la salud pública”.

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