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Reflexiones sobre la Ley de protección y derechos de los animales
EDICIÓN

Reflexiones sobre la Ley de protección y derechos de los animales

​María Luisa Fernández, presidenta del Colegio Veterinario de Tenerife y vocal de Pequeños Animales de la OCV
María Luisa Fernández Miguel presidenta del Colegio Oficial de Veterinarios de Tenerife
​María Luisa Fernández, presidenta del Colegio Veterinario de Tenerife y vocal de Pequeños Animales de la OCV.

Los cambios de la sociedad con relación a los animales de compañía han transformado de raíz en las últimas décadas nuestra convivencia con ellos, y han permitido pasar de una concepción patrimonialista hacia otra eminentemente pública, como seres merecedores de derechos dignos de protección.  Este hecho supone un giro radical en nuestra relación con ellos y en la deontología de los profesionales de la salud animal.  En el orden civil, los animales dejan de ser considerados “cosas” para ser “seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica”.


La profesión veterinaria, como garante de la salud y bienestar animal, tiene un papel esencial en la protección de los animales, y debe participar activamente en la preparación de las políticas y la normativa por los siguientes motivos:


Las clínicas veterinarias son el primer escalón entre las autoridades competentes y la ciudadanía para difundir los derechos de los animales y detectar posibles infracciones.


Los veterinarios y veterinarias son los técnicos competentes para interpretar y aplicar cualquier nueva normativa, tanto en las inspecciones de núcleos zoológicos como en casos de posible maltrato.


Sus conocimientos en salud y bienestar animal les permiten formar e informar a todos los ciudadanos, así como propiciar y llevar a cabo las actuaciones de investigación para la sanción por la posible comisión de infracciones o delitos.


El Código Deontológico obliga a los veterinarios y veterinarias a velar para que los animales reciban un trato digno y a denunciar las sospechas de maltrato.


Partiendo de esta base, parece claro que la opinión de un colectivo como el veterinario, con formación técnica y científica en salud y bienestar animal, debe ser tenida en cuenta a la hora de redactar y llevar a cabo la aplicación de cualquier normativa que tenga que ver con bienestar, sanidad y protección animal, como es el caso de la próxima Ley de Protección y Derechos de los Animales, que se encuentra en periodo de redacción.


Tras el estudio del borrador por parte de los Colegios de Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, se han presentado la semana pasada ante la Dirección General de Derechos de los Animales una amplia serie de propuestas para la modificación y mejora del contenido del anteproyecto de ley.


Entre ellas destacamos los siguientes puntos:


Se debe huir en la redacción de la ley de términos ambiguos como “dignidad” o “ética”, cuya valoración queda necesariamente en manos de la interpretación ideológica, que no técnica. Creemos que es un error dejar a un lado consideraciones concretas sobre el bienestar animal como por ejemplo “las cinco libertades”, que cuentan con un amplio consenso científico-técnico.


Es imprescindible una correcta definición de hacia que animales va dirigida la nueva normativa, así como aclarar cuál es el ámbito concreto de su aplicación.


El anteproyecto incluye expresamente a los profesionales veterinarios sólo en determinadas cuestiones sanitarias. Sin embargo, no se explicita en la parte de la formación o por ejemplo en el comité asesor. En general, en todos los comités, consejos y organismos mencionados en el texto del anteproyecto, se echa de menos la mención a la presencia y participación imprescindibles de los profesionales veterinarios o sus representantes.


La nueva ley debe favorecer la profesionalización de todo el sector de los animales de compañía a todos los niveles: cría, comercio, educación, mantenimiento... y, por supuesto, en la protección animal, tanto en centros de protección, públicos o privados, como en albergues y santuarios, en los programas de gestión de colonias felinas y en las actuaciones contra el maltrato.


La normativa debería ser clara en el apoyo a la formación de un cuerpo de forenses veterinarios, que son la piedra angular de cualquier denuncia.


Es imprescindible una definición clara del maltrato, que no lleve a contradicciones.


La creación de un Registro Nacional de Profesionales del Comportamiento Animal tiene que basarse de forma clara en la certificación de la capacitación, sin perjuicio de las competencias propias de los profesionales veterinarios en el campo de la etología.


La ley debe revisar definiciones que pueden resultar contradictorias como la prohibición del sacrificio de animales enfermos con posibilidad de tratamientos paliativos, que puede entrar en contradicción con “evitar el sufrimiento”, la prohibición estricta de la cría a particulares, unida a la obligatoriedad de la esterilización, dejando esta actividad solo en manos de los criadores profesionales cuando se pretende huir de la “comercialización de los animales” y el efecto de este particular puede tener sobre la variabilidad genética de las poblaciones, el control de las edades en las que se comienza y acaba la funcionalidad de los animales de trabajo cuando no coinciden con la norma que se aplica en la actualidad tanto en España como en otros países de nuestro ámbito, o la propia situación de los centros veterinarios ante la nueva ley, ya que se incluyen en algunos de los artículos y en otros no.


Además, se debe incidir para evitar el maltrato y el abandono en la responsabilidad de los propietarios, teniendo como base la identificación de todos los animales de compañía, incluidos los gatos de colonias. Entendemos que debería ser el eje fundamental de la normativa.


En total, los colegios y el Consejo General han presentado hasta 73 consideraciones a tener en cuenta para la mejora y adecuación de la normativa. Desde el Consejo General estamos a la espera de que los nuevos borradores sobre los que se está trabajando tengan en cuenta gran parte de estas aportaciones. La ley debe ser, por encima de todo, un instrumento para mejorar la protección animal en todos sus ámbitos, una imperiosa necesidad en la España del siglo XXI, que debe contar con el mayor consenso posible y estar fundamentada en los conocimientos técnicos de la ciencia veterinaria.

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