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El BOE publica la modificación de ley que considera a los animales “seres sintientes”
EDICIÓN

El BOE publica la modificación de ley que considera a los animales “seres sintientes”

Con la reforma publicada por el BOE se hace oficial el reconocimiento de “su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad"
Pedro Sánchez Castejón
Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados.

Con el comienzo de diciembre, el Congreso de los Diputados daba un paso hacía delante en el reconocimiento de los derechos de los animales. La cámara baja debatió las enmiendas presentadas por el Senado respecto a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Ahora, el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace oficial la ley que considera a los animales como “seres sintientes”.


De esta forma, se reconoce “mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”. Esta reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil ya que sienta un importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes.


Así, expone que los animales no son “cosas” y los dota de una mayor relevancia jurídica. Por ejemplo, el texto considera “las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno” con respecto al animal de compañía en caso de divorcio o separación determinado por "el interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.


En su debate el pasado dos de diciembre, la reforma contó con el apoyo mayoritario del Congreso a excepción del grupo parlamentario Vox, que consideró una “atrocidad” otorgar derechos a los animales.


Por su parte, la diputada Sandra Guaita pidió que todos los partidos se unieran contra la violencia hacia los animales ya que “los que son violentos con los animales son potencialmente violentos con las personas”.


REFORMAS APROBADAS POR EL CONGRESO


Los partidos aceptaron la introducción de algunas reformas en el Código Civil para adecuarlo "a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos", para lo que se introducieron en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya había sido objeto de controversia en los tribunales.


Además de definir el propio concepto de animal de compañía, se contempló el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.


Asimismo, se incorporaron disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

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