Para los viajes de animales que superan las 8 horas de animales, el Reglamento europeo CE 1/2005 establece unas normas y define estándares específicos de conformidad para los vehículos relativas a la protección de los animales.
Algunas ONG han señalado que esto no se cumple, “el transporte de animales vivos fuera de la Unión Europea ha demostrado ser problemático desde el punto de vista del bienestar, incluso en circunstancias normales”, afirman.
La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Unión Europea en uno de sus últimos informes señalan que, con el aumento de la temperatura, la situación empeora drásticamente “debido a la incapacidad del sistema de ventilación de los vehículos de ganado para bajar las temperaturas en el compartimento de los animales por debajo de la temperatura ambiental externa”.
La normativa comunitaria establece que en los traslados de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) en viajes largos se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior.
Por todo ello, requieren que los operadores tengan en cuenta a la hora de viajar las condiciones climáticas, “asegurando que los pronósticos de temperatura no excedan los 30 ° C en cada etapa del viaje y hasta el destino final”.
Por lo tanto, en toda Europa, se solicita a los servicios de control que no autoricen el transporte dentro de la UE o las exportaciones a terceros países cuando el pronóstico del tiempo en el viaje supere los 30 ° C, a menos que el organizador proporcione garantías sobre su capacidad para mantener la temperatura dentro del vehículo dentro del rango regulatorio (por ejemplo, con sistemas de ventilación).
ESPAÑA VIGILARÁ QUE SE CUMPLA LA NORMATIVA COMUNITARIA
En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en colaboración con comunidades autónomas, ha puesto en marcha, durante este verano, un plan de actuaciones para controlar la temperatura en los transportes de animales vivos que realicen viajes con una duración superior a las 8 horas (viajes largos) y con destino a otros países, tanto Estados miembro de la Unión Europea como países terceros.
Para asegurar y controlar el cumplimiento de los rangos establecidos en la normativa, el plan dispone que la autoridad de la Comunidad Autónoma que autorice el movimiento en el origen solicitará, una vez finalizado el viaje, los registros de temperatura, como mínimo, a aquellos transportes en los que las previsiones de temperatura a lo largo del recorrido superen en algún momento los 30º C. Si el transportista no facilita la información en el plazo de un mes tras la finalización del viaje o se constata que se han superado los 35º C, la autoridad competente denegará la solicitud de un nuevo viaje, además de aplicar la sanción que pudiera corresponder, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional que se aplica al transporte de animales.
El control de la temperatura en el transporte de animales vivos en los meses con condiciones climáticas adversas, como ocurre en la actualidad en muchos países europeos, España entre ellos, cobra una importancia máxima, especialmente en los viajes transfronterizos en el verano.
Con este plan, España busca asegurar las condiciones de bienestar de los animales que se transportan en la época estival.