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Saber euskera para acceder a plazas de veterinaria, ¿vulnera el derecho de igualdad? El TSJ falla

Saber euskera para acceder a plazas de veterinaria, ¿vulnera el derecho de igualdad? El TSJ falla

Una veterinaria presentó una demanda por considerar que se estaba vulnerando el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad en procesos de empleo al exigirse una puntuación de euskera “absolutamente desproporcionada”
Tribunal superior justicia país vasco
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la demanda de una veterinaria que había interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Administración General de esa misma comunidad autónoma en lo referente al acceso a los cargos públicos.

 

Concretamente, la demandante consideraba que se estaba vulnerando el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad en la convocatoria de los procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en los Cuerpos y Escalas de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

 

Así, según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, solicitaba que se procediera al “reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que la Administración demandada, en caso de efectuar nueva convocatoria para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo Escala Veterinario, limite las plazas en las que el conocimiento del euskera es un requisito a aquellas en las que sea imprescindible para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua cooficial y en las que el conocimiento de dicha lengua sea necesario para el desempeño del puesto al que se accede”. 

 

Además, agregaba que, “en todo caso, incluya como plazas en las que el conocimiento del euskera no es un requisito, todas aquellas en las que no haya quedado acreditado que el correcto desempeño de sus funciones concretas requiera el conocimiento del euskera”, así como “todas aquellas ocupadas por funcionarios interinos que no hayan acreditado el conocimiento del euskera y no hayan sido sancionados, advertidos o amonestados en el desempeño de sus funciones por no hacer uso de dicha lengua oficial”. 

 

En este sentido, la veterinaria enfatizaba en la demanda que era “absolutamente desproporcionada la puntuación atribuida al conocimiento de euskera en comparación con otros méritos”. Cabe destacar que esta profesional, que es funcionaria interina, no cuenta con perfil lingüístico de euskera, lo que limita sus posibilidades de acceso a una de las plazas convocadas.

 

“No existe deber de conocer el euskera y nadie puede ser discriminado por razón de la lengua”, defendía el recurso antes de apuntar que la adaptación de los poderes públicos a la cooficialidad del euskera “no es un deber individual de cada uno de los funcionarios, sino de la Administración en su conjunto”. Cabe destacar que existe un precedente similar en el que una sentencia consideró que las bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir doce plazas como agente de la Policía Local de Irún eran nulas por ser contrarias al artículo 23.2 de la Constitución y excluir a quienes no tenían acreditado el perfil lingüístico correspondiente.

 

Como respuesta a la demandante, la Administración General del País Vasco alegaba por su parte que los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo pretenden poner fin a la situación de temporalidad en el empleo público, “pero ello no implica que la recurrente, como funcionaria interina, tenga derecho ya de por sí a una plaza de funcionaria de carrera y que, además, sea la que viene ocupando como interina”.

 

Así, señalaban, entre otras razones, que los perfiles lingüísticos de las plazas convocadas no se fijaban en la orden recurrida, sino que venían establecidos previamente en las relaciones de puestos de trabajo. “En caso de que aquellos tuvieran fecha de preceptividad vencida, el euskera será requisito para el acceso y ello no es discriminatorio ni contrario a la Constitución”, agregaban.

 

“No se ha producido vulneración del art. 23.2 de la Constitución, discriminación en el acceso a los cargos públicos. A la recurrente no se le restringe absoluta y desproporcionadamente la posibilidad de acceder al ejercicio de las funciones públicas, pues puede presentarse a dos de las tres plazas del Anexo XIII y a diez de las quince plazas del Anexo XIV”, contestaba la Administración al solicitar que la demandante desestimara el recurso. 

 

Finalmente, el tribunal ha fallado a favor de la Administración General, haciendo especial hincapié en el hecho de que las cuestiones que se debaten en el recurso ya habían sido resueltas previamente por tres procedimientos ordinarios. 

 

Entre los motivos que destacan, explican que la Administración de la comunidad autónoma ha de asegurar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la institución en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito. “Esta obligación se concreta en la adopción de las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública”, dentro de las cuales se encuentra la determinación de las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

 

Asimismo, señalan que “el error aquí radica en pedir la aplicación del art. 11 del Decreto 86/1997 al porcentaje de plazas perfiladas en unas determinadas Escalas y Cuerpos entre las ofertadas por la Orden recurrida, cuando el contraste de legalidad debe establecerse con el porcentaje en el total de la plantilla de la Administración General de la Comunidad Autónoma”.

 

Finalmente, y haciendo referencia a las normas legales y reglamentarias a través de las cuales se valora el conocimiento del euskera, concluyen que “no se aprecia que la convocatoria impugnada incurra en vicio de ilegalidad”.

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