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¿Cuántos veterinarios participarán en el Consejo de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico de derechos animales?

¿Cuántos veterinarios participarán en el Consejo de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico de derechos animales?

Han publicado la composición y funciones del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales, en los que participará la profesión veterinaria
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José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales en España

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.

 

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su título I una serie de mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, consagrando el principio de colaboración entre las Administraciones públicas en esta materia, y perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico de las Administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal. Para cumplir con esta finalidad, los artículos 5 y 6 de la ley crean, respectivamente, el Consejo Estatal de Protección Animal y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, ambos órganos de carácter colegiado, consultivo y adscritos al departamento ministerial competente en esta materia.

 

El Consejo es un órgano de naturaleza interministerial e interterritorial y de carácter consultivo y de cooperación en el ámbito de la protección, derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Por su parte, el Comité es un órgano consultivo y de asesoramiento, dependiente del Consejo.

 

La presidencia de ambos órganos será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de protección, derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

 

Veterinarios en el Consejo y Comité de protección animal

 

Entre los vocales del Consejo, del sector veterinario habrá un vocal en representación del ámbito universitario veterinario, a propuesta del Consejo de Universidades; una persona en representación del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España; y una persona en representación de las organizaciones profesionales de veterinarios clínicos especialistas en animales de compañía y silvestres en cautividad.

 

Entre las funciones del Consejo, se encuentran elaborar estadísticas e informes sobre los avances en protección, derechos y bienestar animal; informar el Plan Estatal de Protección Animal; fomentar y proponer criterios genéricos de trabajo para la protección y bienestar animal; o coordinar, en colaboración con las administraciones públicas y los sectores privados, el análisis y la formulación de propuestas destinadas a resolver o minimizar los conflictos derivados de la aplicación de la normativa sobre bienestar animal en relación con otras disposiciones sectoriales, entre otras.

 

Por otro lado, según recoge el Boletín Oficial del Estado, el Comité asesorará al Consejo; evaluará la documentación científica y técnica; informará al departamento ministerial competente acerca de las especies, subespecies o razas que conformarán el listado de animales domésticos de compañía; o elevar al Consejo cuantas propuestas se estimen necesarias para mejorar la protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entre otras funciones.

 

El Comité podrá contar con la colaboración de profesionales de los campos relacionados con el objeto de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, constituidos en ponencias de estudio o grupos de trabajo formados por profesionales con amplia y probada experiencia científica, técnica o profesional curricular en materia de protección, bienestar y derechos de los animales, conservación de la biodiversidad, seguridad y sanidad pública. La designación de dichos profesionales será realizada mediante resolución de la persona que ocupe la presidencia del Comité.

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