Cataluña ha adoptado nuevas medidas sanitarias de salvaguardia frente a la lengua azul que se enmarcan tras la detección, el pasado 10 de junio de 2024, de cuatro animales de la especie ovina infectados por el serotipo 8 de la enfermedad en una explotación ganadera del término municipal de Vilademuls (Girona).
La lengua azul está clasificada como enfermedad de la categoría C, D y E, es decir, una enfermedad sometida a vigilancia y a medidas de control con el fin de evitar su difusión a otras regiones o estados miembros. A consecuencia de la declaración del primer foco de la lengua azul en Cataluña, se dictaron varias resoluciones que adoptaron medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la difusión de la lengua azul en la comunidad autónoma.
Sin embargo, a lo largo del año 2024, el serotipo 8 de la lengua azul se extendió por varias comarcas de Cataluña, a la vez que se estableció la vacunación obligatoria para las especies ovina y bovina. Con respecto a la evolución de la lengua azul en el Estado español, durante el año 2024 ha sufrido una progresión de hasta 4 serotipos diferentes: el serotipo 1, presente principalmente en el oeste del Estado; el serotipo 4, que se extendió por el centro y norte de la península (llegando hasta Asturias); el serotipo 8, que afectó, aparte de Cataluña, a Aragón, las Islas Baleares, País Vasco, Navarra y el centro-oeste peninsular; así como del serotipo 3 que, después de efectuar un salto desde los Países Bajos en Portugal, entró al oeste del estado y afectó principalmente a Extremadura y Andalucía, pero también Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha y Murcia.
Geográficamente y por razones comerciales, Cataluña tiene riesgo de entrada del serotipo 3 tanto por el norte, desde Francia, como por el sur desde el resto del Estado. Visto el contexto epidemiológico actual, la Generalitat de Cataluña ha adoptado nuevas medidas de salvaguardia.
Por un lado, se establece como obligatoria la vacunación frente el serotipo 8 del virus de la lengua azul a los animales de la especie ovina mayores de tres meses, destinados a la reproducción, y los animales de la especie bovina mayores de tres meses de edad ubicados en explotaciones del tipo producción y reproducción de Cataluña.
Asimismo, se establece también como obligatoria la vacunación enfrente del serotipo 3 del virus de la lengua azul a los animales de la especie ovina mayores de tres meses destinados a la reproducción y los animales de la especie bovina mayores de tres meses de edad.
Por otra parte, la vacunación frente los serotipos 8 y 3 del virus de la lengua azul será obligatoria durante el 2025.
En explotaciones bovinas de engorde, si en el momento de aplicar la vacunación se localizan animales susceptibles de ser vacunados que se destinarán directamente a matadero antes de un plazo de tres meses, no será necesaria la vacunación.
Cabe destacar que la vacunación de la lengua azul la tendrán que aplicar veterinarios autorizados por el Departamento y estos tendrán que comunicar los animales vacunados en el plazo de siete días de su aplicación.
Asimismo, si el personal veterinario considera que hay algún motivo por el cual no se pueda vacunar algún animal o rebaño, será necesario que deje constancia en el formulario de vacunación justificando el motivo sanitario.
Por otra parte, se autoriza el movimiento de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad.
Con respecto a los movimientos intracomunitarios, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el reglamento en el Reglamento delegado (UE) 2020/688.