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El Congreso aprueba la modificación del Código Penal sobre maltrato animal y la remite al Senado
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El Congreso aprueba la modificación del Código Penal sobre maltrato animal y la remite al Senado

​Con esta reforma, "no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad"
Congreso de los diputados
Se añaden al maltrato animal agravantes como la "violencia instrumental", asociada a la violencia de género.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal por 178 votos a favor, 165 votos en contra y 5 abstenciones. La iniciativa ha logrado así la mayoría absoluta requerida por su carácter orgánico y es remitida ahora al Senado donde continúa su tramitación parlamentaria.


El texto aprobado coincide con el dictamen que emitió la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad el pasado 22 de diciembre, al no haberse incluido en Pleno ninguna de las enmiendas mantenidas vivas por los grupos parlamentarios.


El Proyecto de Ley original, presentado por el Gobierno el pasado agosto y tramitado por el procedimiento de urgencia, tiene por objeto la reforma del Código Penal en materia de protección animal mediante la supresión de los artículos 337 y 337 bis; y la inclusión de cuatro nuevos artículos numerados como 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies. Durante su tramitación parlamentaria en ponencia y comisión se han incluido un conjunto de enmiendas que modifican también los artículos 334, 335 y 336. 


Entre los objetivos del texto, reforzar la protección penal de los animales, posibilitar "una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos" y adecuar el Código Penal al "nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad" reconocido por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales. 


La exposición de motivos, modificada en ponencia, considera que es necesario "revisar el articulado y los mecanismos de protección de los animales que a tal efecto se disponen en el marco del Código Penal" ante la percepción de "cierta impunidad del maltrato animal, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales". 


Con esta reforma, "no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad".


Entre las medidas, la incorporación de nuevos agravantes al delito de maltrato animal, la consideración "como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género" y la posibilidad de adoptar medidas cautelares (incluído el cambio sobre la titularidad y cuidado animal) con el fin de "salvaguardar la vida, la integridad y la salud de los animales".


SANCIONES, AGRAVANTES Y MEDIDAS CAUTELARES


En cuanto a las sanciones, el nuevo artículo 340 bis prevé penas de prisión, multa e "inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales" para los que, "fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual", causen lesiones o la muerte a "un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano" o a "un animal vertebrado" que no se incluya en estos supuestos. Las penas varían en función de si se trata de lesiones que requieren o no tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.


En relación con la "violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género", el texto regula como agravante la comisión del hecho con el objetivo de "coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".


También se consideran circunstancias agravantes "utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal", causarle la pérdida o la inutilidad de un sentido o emplear veneno o medios explosivos. Además, realizar el hecho por el propietario o quien tenga confiado su cuidado o cometerlo con ensañamiento, con ánimo de lucro, en presencia de un menor de edad o de una persona vulnerable o en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación también serán agravantes.


El artículo 340 ter fija los castigos para "quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad".


En último lugar y de acuerdo con la iniciativa, los jueces podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar, como "cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal". Además, podrá adoptar "las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal" cuando la pena de inhabilitación especial recaiga sobre la persona que tuviera asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado.


INFORME DE LA PONENCIA Y DICTAMEN DE COMISIÓN


El dictamen que emitió la Comisión incluía el informe de la ponencia, con la incorporación de la enmienda 72 del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Durante la fase de ponencia se habían incorporado cuatro enmiendas al articulado y cuatro enmiendas transaccionales. Entre las modificaciones, las relativas a los delitos contra la flora y la fauna, regulados en el capítulo IV del título XVI del libro II del Código Penal. Se añade un apartado 4 al artículo 334 que prevé una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años a quien cace o pesque especies protegidas de fauna silvestre o impida o dificulte su reproducción o migración "utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza".


Por otra parte, se incluye la "privación del derecho para la tenencia y porte de armas" a los tres apartados del artículo 335 y al artículo 336. Así, se prevé está privación para quien cace o pesque un conjunto determinado de especies cuando esté expresamente prohibido, para quien "cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes" en determinados espacios y si estas conductas "produjeran graves daños al patrimonio cinegético o a la sostenibilidad de los recursos" en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, entre otras situaciones. 


Asimismo, el dictamen de la Comisión incluye tres disposiciones transitorias relativas a la legislación aplicable a la hora de juzgar los delitos tipificados en la modificación del Código Penal, a la revisión de sentencias y a las reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos. 


El debate de esta norma se produjo de forma conjunta, en la sesión plenaria del jueves 9 de febrero, con la del Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que también fue aprobada y remitida al Senado.


TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA 


El texto aprobado por la Cámara Baja ha sido remitido al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. En su caso, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en los mismos términos, incluir enmiendas o aprobar un veto por mayoría absoluta. En los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

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