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Responsabilidad civil de un club hípico ante un caso de rinoneumonitis equina
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Responsabilidad civil de un club hípico ante un caso de rinoneumonitis equina

Los expertos Fernando Lluch y Andrés Santiago aclaran si alguien puede tener responsabilidad civil o profesional por los daños causados a los équidos
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Han declarado el actual brote de rinoneumonitis equina HVE-1 como el más importante de Europa en décadas.

El Departamento Veterinario de la FEI (Federación Ecuestre Internacional) ha declarado el actual brote de rinoneumonitis equina HVE-1 que está sufriendo el sector equino como el más importante de Europa en décadas. 


En España, el foco se detectó en las instalaciones del CES Valencia durante la celebración de una competición de salto internacional. Hasta el momento se han confirmado casos en 13 explotaciones adicionales en las comunidades autónomas de Valencia, Madrid, Cataluña, Andalucía, Cantabria y País Vasco, a las que habían llegado animales procedentes de la competición de Valencia, previamente a su inmovilización.


Ante la propagación de la cepa muy agresiva del virus, la FEI ha impuesto recientemente una extensión adicional de dos semanas del cierre de todos los eventos internacionales en Europa, hasta el 11 de abril de 2021. La FEI había anunciado previamente un cierre de 28 días el 1 de marzo de 2021. El cierre significará la cancelación de las Finales de la Copa del Mundo por segundo año consecutivo tras la pérdida de las Finales de 2020 en Las Vegas (EEUU) a causa de la pandemia de COVID-19.


Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha realizado labores de comunicación de riesgo informando de forma inmediata a todas las comunidades autónomas, a la Real Federación Hípica Española (RFHE) y al Consejo de Colegios Veterinarios, incluyendo la difusión de las medidas establecidas en el protocolo nacional de actuación.


La última información de la FEI habla de la muerte de 12 caballos en toda Europa. “Dos en la sede de Valencia, seis en el hospital de Valencia, dos en Barcelona, dos en Alemania. Se citan números más altos en las redes sociales, pero las cifras oficiales y confirmadas son 12 muertes de equinos hasta la fecha”, asegura la federación ecuestre.


El Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, incluye a esta enfermedad en la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria dado que se encuentra incluida en la Lista de la OIE por lo que ante la aparición de un foco se deberán aplicar las medidas previstas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.


¿RESPONSABILIDAD CIVIL O PROFESIONAL?


“Todos estamos al corriente del brote de rinoneumonitis que está sufriendo el sector equino en España y que se distribuye ya por multitud de comunidades autónomas”, cuentan Fernando Lluch, abogado especialista en derecho hípico, y Andrés Santiagoveterinario experto en veterinaria legal y director del Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria, en declaraciones a Diario Veterinario. Ante esta grave situación, los expertos aclaran si alguien puede tener responsabilidad civil o profesional por los daños causados a los équidos.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) señala que la sospecha de rinoneumonía equina debe comunicarse por el centro hípico, el propietario y/o cuidador del caballo a los servicios veterinarios oficiales de la comunidad autónoma con la mayor brevedad posible. Asimismo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán informar de la sospecha a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA.


Fernando Lluch y Andrés Santiago afirman que, “en relación a una posible responsabilidad civil de los clubes que han permitido la entrada de animales sin la supervisión veterinaria adecuada y sin las medidas de control obligatorias, habría que señalar que de conformidad con lo señalado en el artículo 1902 del Código Civil el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.


“Para que se pueda exigir al club este reproche culpabilístico, es necesario que el perjudicado acredite que existió negligencia o culpa in vigilando por parte del centro hípico que, pese a conocer de la existencia del brote de rinoneumonía equina, no adoptó las correspondientes medidas de seguridad establecidas en el protocolo de actuación publicado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA)”, añaden los expertos.


Para la obtención de dicha prueba, así como para la valoración del daño objeto de la reclamación, “conviene contar con un buen informe pericial veterinario que tras realizar un trabajo de campo y una investigación exhaustiva de los hechos, acredite de manera indubitada cada uno de los incumplimientos y/o medidas se seguridad que se han omitido en el club donde se ha producido el foco de infección y la relación de causalidad con la muerte de algunos caballos u otros daños y perjuicios sufridos por el perjudicado como consecuencia de la infección”. 

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