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Agricultura modifica las medidas de protección contra la gripe aviar
EDICIÓN

Agricultura modifica las medidas de protección contra la gripe aviar

Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica en los países del entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias
Gripe aviar españa

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado la Orden APA/19/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).


La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de especial riesgo y de especial vigilancia listadas en los anexos II y III de la orden.


Estas medidas se adoptan ante el incremento de casos en la frontera con Francia y la detección reciente de un caso en Cantabria. “Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en el Reino de España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España”, apuntan desde el MAPA.


Después de varios años de estabilidad epidemiológica, desde julio de 2020 ha aumentado la circulación del virus de influenza aviar en aves de corral domésticas y aves silvestres, comenzando en el sur de Rusia y Kazajistán, lo que con base en la experiencia de olas epidémicas anteriores (2005-2006 y 2016-2017), conlleva un aumento del riesgo de difusión del virus hacia zonas de Europa septentrional y oriental, debido al movimiento de las aves migratorias.


Esta circulación del virus cíclica en forma de olas epidémicas, junto con la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias hibernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias, “hace necesaria una actualización de las medidas, otorgando la posibilidad de incorporar medidas de bioseguridad adicionales con base en un análisis del riesgo de introducción y circulación del virus en España, cuando por la situación epidemiológica así se requiera”.


Así, se adoptan medidas de bioseguridad reforzadas no solo en las zonas de especial riesgo del anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, sino también en las zonas de especial vigilancia establecidas en el anexo III de la mencionada orden.


Asimismo, se considera necesario incorporar la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas en el ámbito regional, si así lo determina la autoridad competente con base en un análisis de riesgo realizado en dicho ámbito.


Para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal que figuran en el anexo I, así como los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4. Además, han actualizado los humedales y territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.

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