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La responsabilidad del titular de una clínica veterinaria ante una reclamación
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La responsabilidad del titular de una clínica veterinaria ante una reclamación

Andrés Santiago, experto en veterinaria legal, aclara dudas sobre la responsabilidad del titular veterinario a la hora de contratar personal, supervisar su actuación y de mantener una correcta organización en su centro veterinario
Andrés Santiago Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria
Andrés Santiago, experto en veterinaria legal.

Andrés Santiago, que codirige junto al Dr. Alfredo Fernández el Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria (Oepseve), entidad que tiene como objetivo la vigilancia de los sucesos adversos ocurridos en la práctica veterinaria en el territorio español, nos explica a Diario Veterinario la responsabilidad que tiene el titular de un centro veterinario ante casos de negligencia veterinaria.


Ante una negligencia veterinaria o un resultado de fallecimiento, el veterinario puede ser demandado por el propietario del animal, que puede exigir por diferentes vías la responsabilidad profesional.


Pero, ¿qué ocurre cuando no es el titular del centro quién comete dicha negligencia? ¿De quién es la responsabilidad en esta situación?


Así, el experto señala que, como en cualquier empresa, “en las clínicas veterinarias el empresario responde por los daños causados por sus empleados, según se recoge en el artículo 1903 del Código Civil”.


Santiago explica que “este artículo define la responsabilidad por hecho ajeno entendiendo que la responsabilidad de los daños causados por el personal contratado por el veterinario titular recae sobre este, pues es quien conoce las aptitudes profesionales de sus empleados y las considera suficientes para el ejercicio de la profesión veterinaria”.


En este sentido, dicha responsabilidad recaerá siempre sobre el empresario a excepción de demostrar que actuó con toda la diligencia exigida a un titular de centro veterinario, “cabe recordar que partimos de una presunción de responsabilidad del titular, así, recae sobre éste la carga de la prueba de su correcta actuación”, matiza.


REQUISITOS PARA QUE EXISTA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


Lo primero que debe existir para que se dé la responsabilidad por hecho ajeno, según palabras de Santiago, es una relación de dependencia entre el titular del centro veterinario y el empleado que ha producido el daño. “También debe darse que el empleado haya producido el daño durante su jornada laboral o durante la realización de su actividad profesional, en este caso el veterinario titular podría ser eximido de responsabilidad si demuestra una desobediencia por parte del empleado”, añade.


Asimismo, el titular de un centro veterinario debe elegir adecuadamente el personal que prestará sus servicios en el centro, es importante señalar que la responsabilidad por hecho ajeno puede ser exigida por elegir a sus empleados o por una falta de vigilancia de los mismos.


“Lo habitual es que el cliente escoja el centro veterinario al que acudir, y que dicho centro le asigne un facultativo para ofrecer un servicio, es decir, de forma directa no se contrata al facultativo que ofrece el servicio, sino al centro veterinario o titular del mismo. El centro o clínica veterinaria tiene una obligación de medios, por un lado, debe facilitar un facultativo con la preparación, conocimientos y experiencia suficientes para realizar el procedimiento deseado con la suficiente diligencia y por otro, proporcionar a dicho facultativo todos los medios materiales que necesite para llevar a cabo su actuación profesional”, explica.


RESPONSABILIDAD DEL CENTRO VETERINARIO


La responsabilidad será del centro veterinario en casos en los que la negligencia provenga por deficiencias en el funcionamiento, control u organización entre los profesionales del centro, carencias de medios materiales, fallos en la alimentación en animales hospitalizados, ausencia de esterilidad en el instrumental quirúrgico utilizado o negligencias causadas por alumnos o personal en prácticas, que deben ser vigilados en todo momento.


Por otra parte, también es importante conocer quién asume la responsabilidad si el daño es causado por otras actividades desarrolladas en el centro.


Cada vez es más habitual que las clínicas veterinarias dispongan de un servicio de peluquería. “Generalmente, el contrato que realiza el cliente para disponer de este servicio de peluquería canina no es con el propio servicio de peluquería sino con el centro veterinario”, señala Santiago.


En este caso, el experto manifiesta que, si el daño se produce durante el servicio de peluquería, el peluquero responderá de la intervención efectuada, respondiendo el propietario o titular de la clínica veterinaria de la falta de medios o recursos o por un mal funcionamiento de sus instalaciones.


Para evitar esta situación, “el titular de la clínica debe realizar un contrato en el que se establezca que la empresa veterinaria queda exenta de responsabilidad por la prestación de los servicios de peluquería, siendo estos contratados directamente con el peluquero. De esta manera, el cliente entenderá quién asume la responsabilidad de la atención del animal, siendo siempre el titular veterinario responsable de un correcto funcionamiento de las instalaciones de su centro veterinario”, recomienda.

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