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El permiso retribuido recuperable no es aplicable a centros veterinarios
EDICIÓN

El permiso retribuido recuperable no es aplicable a centros veterinarios

La opción de permiso retribuido recuperable que recoge el nuevo Real Decreto no es de aplicación a centros clínicos veterinarios, al ser considerados servicios esenciales
Clínica veterinaria estado alarma
Las últimas medidas limitan a todos los trabajadores a prestar servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, los centros veterinarios sí lo son.

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde entonces se ha procedido a adoptar desde el Gobierno de España las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio.


Las últimas medidas limitan a todos los trabajadores a prestar servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.


Estas medidas, recogidas en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios “no esenciales”, en el anexo que establece la relación de empleados a los que no resulta de aplicación dicho permiso, están incluidas las relacionadas en el artículo 10.1 del R. D. 463/2020, entre las que figura, la actividad desarrollada por los centros o clínicas veterinarias, dado que se encuentran dentro de la excepción de suspensión de apertura al público, como ya informara el propio Gobierno.


Así, el Colegio de Veterinarios de Madrid (Colvema) informa que, “continuando la línea de trasladar una información actualizada sobre los temas de interés para la profesión derivados de la crisis del COVID-19”, la opción de permiso retribuido recuperable no es de aplicación a centros clínicos veterinarios, “al ser considerados servicios esenciales”, recuerdan.

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