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Aprobado el RD para la desinfección de vehículos de transporte animales
EDICIÓN

Aprobado el RD para la desinfección de vehículos de transporte animales

​La nueva norma contempla la creación de un Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, así como un Plan Nacional de Control que garantice el correcto funcionamiento de los mismos
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El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en funciones, Luis Planas, responde a los medios de comunicación, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Real Decreto que anunciaran a principios de año por el que se regulan las condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.          

 

El texto aprobado profundiza en los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos, flexibilizando los requisitos en algunos centros de menor riesgo de cara a facilitar su instalación y funcionamiento. Entre esos centros de menor riesgo se incluyen aquellos que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, recovas y jaurías, transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales, así como équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.

 

La nueva norma establece asimismo excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados, para aquellos casos en los se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelven directamente a estas explotaciones de origen.

 

Como novedad ofrece además la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre que se pruebe su eficacia y garanticen la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.

 

Mediante este real decreto se establece también un Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección, que mantendrá accesible al público información sobre la ubicación y servicios prestados por cada centro.

 

Finalmente, se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función, y que ésta se realice adecuadamente.

 

Con estas medidas se pretende mejorar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte por carretera de animales, de manera que se reduzcan las posibilidades de introducción y propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, y favoreciendo la reducción del consumo de antibióticos en las explotaciones.


UNA MEDIDA NECESARIA


La Asociación de Productores Porcinos de Cataluña (Porcat) manifestaba hace varias semanas la necesidad de impulsar la limpieza y desinfección de camiones, tanto en Cataluña como en el resto de España.


"La desinfección de los vehículos de transporte de animales constituye una medida eficaz para la prevención y la lucha contra las enfermedades infecciosas del ganado, como la peste porcina africana (PPA)". La entidad considera que "la limpieza y desinfección de camiones es una medida muy importante de prevención para evitar la entrada de la PPA".

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