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Una veterinaria logra que el TSJ le conceda la reducción de su jornada en un 99% para cuidar a su hija enferma en periodos no lectivos

Una veterinaria logra que el TSJ le conceda la reducción de su jornada en un 99% para cuidar a su hija enferma en periodos no lectivos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce el derecho de una funcionaria a reducir hasta un 99% su jornada laboral para atender a su hija con una enfermedad grave en periodos no lectivos, corrigiendo así la negativa inicial del Gobierno autonómico
Tribunal superior justicia aragón
Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de una funcionaria veterinaria contra el Gobierno autonómico y le ha reconocido el derecho a ampliar la reducción de su jornada laboral hasta el 99% durante los periodos no lectivos, con sueldo íntegro, para poder atender a su hija de 10 años diagnosticada de una enfermedad grave.

 

La trabajadora, empleada de la Administración Sanitaria en Teruel, ya tenía reconocida una reducción del 50% de jornada desde marzo de 2023. Sin embargo, solicitó que esta se elevara al 99% durante las vacaciones escolares, alegando que en esos momentos su hija no cuenta con el apoyo del centro educativo y precisa cuidados directos, continuos y permanentes. El Gobierno de Aragón rechazó su petición, lo que llevó a la madre a iniciar un procedimiento judicial.

 

El tribunal, en sentencia dictada el pasado 4 de julio, señala que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los progenitores el derecho a una reducción de al menos la mitad de la jornada para cuidar a hijos con cáncer u otras enfermedades graves. La Sala recuerda que este precepto debe interpretarse en clave de conciliación y en atención al interés superior del menor.

 

En su argumentación, la Sala valora especialmente el informe médico que acredita la gravedad de la enfermedad y la necesidad de “un cuidado directo, continuo y permanente por parte de los padres, ante la incapacidad del niño de gestionar la complicación de su tratamiento y tomar decisiones cambiantes en función de las circunstancias”.

 

Aunque durante el curso escolar el control se comparte con el personal docente, en vacaciones la madre debe asumir sola ese acompañamiento. Por ello, el tribunal entiende justificado elevar la reducción hasta el 99% en esos periodos.


“La propia naturaleza del cuidado obliga a que el mismo se extienda a los momentos en que sea requerido durante el horario escolar, e igualmente, en caso de que no pueda asistir al centro educativo, Candelaria debe estar acompañada y supervisada por Tutor a la hora de realizar controles y toma de decisiones para el correcto manejo de su patología”, indica el fallo.

 

Y agrega: “Se añade a ello la situación laboral del padre, como administrador único de la mercantil, dedicada a suministro y reparación en el sector de hostelería y que no ha solicitado reducción alguna de jornada”.

 

La sentencia, sin embargo, rechaza otras pretensiones de la recurrente, como la posibilidad de acumular las reducciones en jornadas completas, recordando que la normativa ya prevé otros permisos para situaciones puntuales, como visitas médicas o emergencias.

 

El fallo establece que la concesión de la reducción deberá revisarse cada seis meses en función de la evolución de la menor y la situación familiar. No impone costas a ninguna de las partes y deja abierta la puerta a un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Con esta resolución, el TSJ de Aragón sienta un precedente en materia de conciliación laboral y cuidados, al reconocer que la reducción de jornada puede llegar prácticamente a la totalidad en casos de enfermedades graves de menores, siempre que exista justificación médica y se respete la finalidad del permiso.

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