El Tribunal Supremo de Madrid ha estimado un recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra una veterinaria que era funcionaria en un centro de salud pública de Valencia como técnica de higiene de alimentos y, posteriormente, de seguridad alimentaria.
Durante su periodo como funcionaria, la veterinaria había recibido un teléfono móvil corporativo para facilitar su localización permanente por parte de la Conselleria para que pudiera atender las incidencias y alertas sanitarias que se pudieran producir. Debido a esto, la veterinaria solicitó que se le abonasen como servicios extraordinarios el periodo, de cuatro años de duración, en que había estado atendiendo ese servicio. Frente a la desestimación por silencio administrativo, presentó un recurso ante el Juzgado.
El debate que durante este proceso se ha generado gira en torno a si la localización permanente de un Técnico de Seguridad Alimentaria, a través del teléfono móvil corporativo, genera derecho a percibir una gratificación con carácter permanente y periódico.
Hay que mencionar que, en 2017, un grupo de veterinarios coordinadores y técnicos presentó una reclamación administrativa solicitando que se les reconociese el derecho a la indemnización por localización permanente. La sentencia de este caso justificaba que “el sistema de alerta obliga a los demandantes a una localización permanente sin establecer el correspondiente turno y además sin compensación alguna, lo que supone un abuso o enriquecimiento injusto, que debe ser compensado”.
Volviendo al caso actual, la Generalitat se defendió explicando que “la tenencia de un teléfono corporativo para poder ser localizado en caso de alerta alimentaria muy grave, no constituye tiempo de trabajo, por no suponer una restricción efectiva a la libertad de los trabajadores por no conllevar limitación geográfica, temporal ni de ninguna otra índole”.
Cabe mencionar que, en España, el punto de contacto es la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y, a partir de ahí, dicha agencia se pone en contacto con la correspondiente comunidad autónoma que, a su vez, canaliza todo el operativo necesario para llevar a cabo el control requerido a través de los servicios de coordinación veterinaria, así como su comunicación con los inspectores veterinarios. Por esta razón, justifican la provisión de teléfonos.
Ahora bien, el Juzgado de instancia que estimó el recurso se basó, entre otros motivos, en que la localización permanente mediante dispositivos móviles podría restringir la libertad de movimientos por la obligación de atender las comunicación, “creando una disponibilidad que debe ser objeto de compensación al suponer una mayor dedicación al trabajo, máxime cuando esa obligación de atender las llamadas tiene una duración de 24 horas durante los siete días de la semana y durante todos los días del año”.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el factor determinante para la calificación de "tiempo de trabajo", en el sentido de la Directiva 2003/88, se produce cuando el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario. Esto implicaría que las guardias no presenciales, o guardias localizadas, no suponen "tiempo de trabajo".
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en una sentencia de 2018, acerca del caso de un bombero belga que debía responder a las convocatorias del empleador en un plazo de ocho minutos, que “cuando se ha de realizar la guardia en el lugar que determine el empresario, lo que supone una evidente limitación geográfica, y necesariamente debe presentarse en el trabajo en un tiempo máximo de ocho minutos, que es una limitación temporal relevante, se están estableciendo unas restricciones intensas a las posibilidades que, con carácter general, podría permitir una guardia localizada”.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha alegado que, en este caso concreto, no se ha probado que se hayan establecido limitaciones adicionales, más allá de la localización propia de este tipo de guardias. “No se han evidenciado ni limitaciones de orden geográfico, ni tampoco de naturaleza temporal, ni relativas a la frecuencia con que se producen las intervenciones, de modo que no podemos concluir que en este caso concurran restricciones intensas que limiten de modo significativo la capacidad de administrar con cierta libertad su tiempo y dedicar el mismo a asuntos personales”, recoge la sentencia. Por lo tanto, el tribunal no ha aprobado la compensación económica que solicitaba la veterinaria.
En conclusión, determinan que las guardias no presenciales o guardias localizadas no suponen, por sí solas, "tiempo de trabajo". Sin embargo, la sentencia explica que, si ese tiempo de guardia localizada se somete a “una serie de limitaciones adicionales, que van más allá de la mera localización, y revisten la intensidad necesaria, podría llegar a variar la calificación de ese tiempo de la guardia localizada, que podría pasar a considerarse tiempo de trabajo”. Eso sí, para ello, exclaman que es necesario tener en consideración todas las circunstancias del caso.