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Analizan la Ley 1/2025 sobre la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario

Analizan la Ley 1/2025 sobre la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario

Raquel Arpa Cuadrado, Vocalía de Cataluña de la Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria, analiza la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. A continuación reproducimos íntegramente
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Ley 1/2025 sobre la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario.

El pasado 2 de abril se publicó en el BOE la Ley 1/2025 sobre la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, de aplicación a todos los agentes de la cadena alimentaria, y es que las cifras de desperdicio alimentario, 132 kg por cada europeo y año, muestran el poco valor que le damos a los alimentos y el desconocimiento al coste y al esfuerzo que hay detrás de su producción y puesta en el mercado.

 

Por esta razón, el principal objetivo de la ley es prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena (incluyendo la ciudadanía), concienciando del problema y estableciendo una jerarquía de prioridades donde la prevención y el consumo humano ocupan el primer lugar. En base a esto los agentes de la cadena alimentaria deberán implementar unos planes específicos de prevención, con medidas adaptadas a su actividad y tamaño, donde las normas de higiene y la seguridad de los alimentos van a jugar un papel clave para alcanzar los objetivos de esta norma. Sin embargo, algunas excepciones en su aplicación, como, por ejemplo, la exclusión de las microempresas, eslabón clave en la lucha contra el desperdicio, o la falta de concreción en la recogida de datos nos puede hacer pensar que no es suficientemente ambiciosa.

 

Aunque a priori no es una norma del ámbito higiénico, sí que remarca de manera específica que se deberán disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, conservación y distribución se lleven a cabo en condiciones óptimas y evitar que los alimentos se estropeen.

 

Otro de los aspectos relevantes para el sector es la obligación de garantizar la seguridad alimentaria en todas las fases de redistribución alimentaria. Se refuerza también la trazabilidad de los productos donados, se exige condiciones higiénico-sanitarias adecuadas en su manipulación y almacenamiento, y se promueve la formación del personal implicado. Además, se alinea con el Reglamento (CE) 852/2004 y el Reglamento (UE) 1169/2011, asegurando la coherencia normativa en materia de higiene y etiquetado.

 

La norma también impulsa la racionalización de las fechas de consumo preferente, un factor clave en la reducción del desperdicio en el consumidor final, y promueve campañas de sensibilización basadas en evidencia científica.

 

Queda claro que las practicas correctas de higiene que siguen los principios de la inocuidad de los alimentos contribuyen al cumplimiento de esta norma. Desde AVESA, como especialistas en seguridad alimentaria, debemos considerar esta ley como aliada y como una oportunidad para integrar prácticas sostenibles y seguras, reforzando la importancia de la higiene en los procesos alimentarios y garantizando la inocuidad en los circuitos de donación alimentaria. Su aplicación rigurosa será clave para asegurar un sistema alimentario más justo, eficiente y seguro que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 2 (Hambre Cero), el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables) y el ODS 13 (Acción por el Clima).

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