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"El marco regulatorio es un área poco explorada" por los veterinarios pese a su importancia

"El marco regulatorio es un área poco explorada" por los veterinarios pese a su importancia

Tener conocimiento de la legislación puede ayudar a los médicos veterinarios zootecnistas a mejorar el servicio que ofrecen; es una responsabilidad conocerla tanto como actualizarse con respecto a sus modificaciones para así garantizar el bienestar de todos
MVZ Juan Cerón Rosas, Cofepris
Juan Cerón Rosas, subdirector ejecutivo de dictamen sanitario de productos y servicios.

La práctica veterinaria consiste en labores vitales para la sociedad, tales como la producción de alimentos, la prevención de enfermedades zoonóticas y la investigación médica-científica en busca de combatir las enfermedades que amenazan a las distintas especies de seres vivos. De esta estrecha relación con la salud pública deriva un marco regulatorio para el médico veterinario zootecnista.


Si bien, "el marco regulatorio es un área poco explorada pese a ser importante el conocimiento de las normas, leyes y reglamentos, ya que independientemente del área de interés o práctica, siempre tendremos que contar con una autoridad sanitaria que supervise nuestra responsabilidades; en el caso mexicano estamos bajo las indicaciones del Senasica (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria)", explica el médico veterinario Juan Cerón Rosas, subdirector ejecutivo de dictamen sanitario de productos y servicios y auditor en sistemas de gestión de la calidad, dictamen y evaluación del etiquetado nutrimental, unidades de sacrificio, productos cárnicos y suplementos alimenticios, en declaraciones a Diario Veterinario.


El diplomado en importaciones y exportaciones y profesor de la materia de marco legal cuenta que "en producción (ya sea carne, leche, huevo, miel, etc.) nuestra labor puede ser técnicamente muy buena, pero el desconocimiento legal al que estamos sujetos complica cumplir con las disposiciones que emanan de estos productos, afectando así su llegada a su consumidor final y eventualmente la relación profesional entre el médico veterinario y su cliente, el productor, debido a las pérdidas económicas que puedan suscitarse y las consecuencias legales que puede implicar". Ante esto, Cerón Rosas aconseja, sobre todo a los recién egresados, "apoyarse en la información que brinda el marco legal de la Constitución, las leyes internacionales o reglamentos y la norma oficial mexicana, y tomarlo en cuenta cuando se le brinda asesoramiento a los productores en la toma de decisiones".


RESPONSABILIDADES DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA


El primer artículo que el especialista resalta es el 4° Constitucional que habla sobre el derecho al desarrollo de la familia, lo que implica una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, otorgando la responsabilidad profesional a los médicos veterinarios zootecnistas de garantizar alimentos de origen animal que cumplan con estos requisitos. Por otro lado, en el artículo 39° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal resaltan las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV que regulan directamente la inspección médico sanitaria y control de productos biológicos en cuanto al uso veterinario y su relación con las modificaciones del DOF 30–11–2018; en cuanto a la Ley General de Salud resaltan los artículos 199° sobre la calidad de los alimentos y el 194° que nos habla de los aditivos alimenticios y el clembuterol. Respecto a la norma oficial mexicana, el académico aconseja revisar la NOM–194–SSA1–2004 sobre unidades de sacrificio animal para tener una mayor noción técnica y, referente al etiquetado resalta la OTC 2020 NOM–051 que habla sobre el correcto etiquetado de los productos alimenticios.


Otro punto a tomar en cuenta son las instituciones que pueden otorgar la verificación con base a la normatividad a la que el establecimiento debe sujetarse. En el proceso de engorda, transporte y sacrificio, los órganos reguladores son Senasica y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) que vigilan las correctas prácticas pecuarias; pero después de la etapa de sacrificio, el animal se vuelve un producto, por lo tanto, las siguientes etapas de proceso, transporte, expendio y preparación, están a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), quien vigila que los alimentos que se producen en el territorio nacional, así como los que se importan y exportan, cumplan con la legislación sanitaria correspondiente y, por ende, no representen un riesgo para la salud. No obstante, Cofepris se apoya en distintas direcciones estatales para la protección contra riesgos en las diferentes entidades federativas, como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Finalmente, queda añadir que, ante alguna irregularidad o incumplimiento, la institución a cargo realizará una revisión de documentos e inspección sanitaria, ya que si bien ningún alimento de origen animal es estéril, rebasar el límite de microorganismos normativo o la evidencia en orina y sangre animal del uso ilegal de clembuterol sugieren una mala praxis que legalmente puede resultar en una suspensión parcial, total o temporal de trabajos y servicios en el establecimiento según el artículo 412° de la Ley General de Salud.


Tener conocimiento de la legislación puede ayudar a los médicos veterinarios zootecnistas a mejorar el servicio que ofrecen no solo a los pacientes y a los productores, sino también a todos los consumidores finales de los alimentos producidos bajo su supervisión, por lo que es una responsabilidad conocerla tanto como actualizarse con respecto a sus modificaciones para así garantizar el bienestar de todos.

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