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La justicia da la espalda a los veterinarios con la exclusividad de ejercer fisioterapia equina
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La justicia da la espalda a los veterinarios con la exclusividad de ejercer fisioterapia equina

​Una sentencia no obligará a Sanidad a rectificar sobre el criterio manifestado por la Subdirección General de Ordenación Profesional a la Real Federación de Hípica Española, en relación con las competencias de los fisioterapeutas para ejercer fisioterapia equina
Audiencia nacional
Audiencia Nacional.

El 11 de agosto de 2019, la subdirectora general de Ordenación Profesional de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social respondió a una consulta planteada por el secretario general de la Federación Española de Hípica sobre la habilitación de los fisioterapeutas para ejercer su actividad profesional en el ámbito de la fisioterapia equina. La consulta estaba motivada "por la recepción de comunicaciones contradictorias de representantes de veterinarios y fisioterapeutas acerca de un proceso de reconocimiento llevado a cabo por la Federación Ecuestre lnternacional”.


La subdirectora, en su respuesta, explicaba que "no existe en España, en el momento actual, legislación específica que declare exclusividad competencial en materia de fisioterapia equina en favor de una determinada titulación”. “Es por ello que, analizados los argumentos de una y otra parte, consideramos que la fisioterapia equina constituye una actividad profesional que puede ser ejercida, como hasta ahora, tanto por veterinarios como por fisioterapeutas”, agregaba.


A raíz de esta comunicación, el presidente del Consejo General de Veterinarios de España (CGCVE) solicitó a dicha Subdirección "la notificación en forma del acuerdo o acuerdos que se hayan podido adoptar para emitir la información” que fue trasladada a la Federación Española de Hípica. Y, en el supuesto de que no se hubiese adoptado ningún acuerdo u acto administrativo, reclamaba “la cesación y rectificación de dicha información y en su lugar se informe a la Federación Española de Hípica y demás organismos e instituciones, en el sentido de que los fisioterapeutas no están habilitados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las Profesiones Sanitarias, ni por Directiva alguna de la UE, a tratar enfermedades, ni patologías de los caballos".


Paralelamente, el 1 de octubre de 2019, el presidente del CGCVE dirigió un escrito a la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se solicitaba, asimismo, que se adoptasen las medidas necesarias para proceder a la inmediata rectificación del contenido del correo electrónico. Sin embargo, la ministra denegó la solicitud formulada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.


Ante estas circunstancias, el Consejo General de Veterinarios de España interpuso un recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución. Entre las distintas fundamentaciones de la demanda, se consideraba que “sin ley formal, no puede otorgarse a cualquier actividad, aunque tenga relación con las profesiones sanitarias e incluso cuando se trate de otra profesión sanitaria regulada, una competencia o habilitación profesional distinta o atribuida a otra concreta profesión sanitaria regulada”. Y subrayaban que “ni los veterinarios pueden tratar las enfermedades de las personas, ni los fisioterapeutas tratar la de los animales”.


Recalcando que “las únicas titulaciones académicas que otorgan competencias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales son la Licenciatura y el Grado en Veterinaria”, además de que “la reserva de actividad de la competencia profesional en favor de los veterinarios es conforme con los principios de no discriminación y proporcionalidad del Derecho comunitario”.


Sin embargo, el pasado mes de enero, la Audiencia Nacional falló a favor del Ministerio de Sanidad y Consumo, apuntando que el recurso presentado debe ser inadmitido por diferentes argumentos. Entre ellos, hacen referencia a un dictamen del Consejo de Estado que se emitió al margen de este procedimiento donde se expresa que, “si bien los veterinarios deben tener un mayor protagonismo, a falta de una reserva explícita de actividad, ambas profesiones pueden tener, en mayor o menor medida, una intervención profesional en la materia en cuestión”.


Sobre la infracción del régimen jurídico de la delimitación de competencias profesionales de los veterinarios y de los fisioterapeutas, la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, señala que "no procede a entrar en el fondo de la cuestión planteada".


El fallo declara “la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España por el que se impugnó la resolución del Sr. Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, actuando por delegación de la Sra. Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 12 de noviembre de 2019, por la que se acordó denegar la petición de rectificación del criterio manifestado por la Subdirección General de Ordenación Profesional a la Real Federación de Hípica Española, en relación con las competencias de los fisioterapeutas para ejercer la fisioterapia equina”.

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