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Castilla-La Mancha modifica las zonas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina
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Castilla-La Mancha modifica las zonas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina

El documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos detectados
Francisco Martínez Arroyo Consejero Agricultura Castilla La Mancha
Francisco Martínez Arroyo, consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, ha dictado una resolución en la que se modifican las zonas establecidas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina. El documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos detectados. A partir de ahora, esas zonas incluirán municipios enteros.


La zona de protección estará constituida por los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real. En ellos se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia zona de protección.


Se establece una zona de vigilancia en la que se encontrarán los municipios ciudadrealeaños de: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. De la provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. En este caso, se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la zona de vigilancia.


Por último, queda determinada una zona de restricción adicional constituida por el resto de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. En esta zona se permiten las entradas a matadero de animales procedentes de todo el territorio nacional, las salidas a mataderos de la zona de restricción Adicional con determinadas condiciones, y a mataderos de fuera de la zona de restricción adicional con condiciones distintas de las anteriores, así como movimientos entre explotaciones de reproducción y sus pastos y entre explotaciones de reproducción y cebaderos o centros de concentración.


La Dirección General recuerda que todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino o caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

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