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Navarra modifica su ley de Sanidad Animal
EDICIÓN
María Chivite, presidenta del Gobierno de Navarra.

Navarra modifica su ley de Sanidad Animal

Las enfermedades transmisibles de los animales pueden tener repercusiones devastadoras, tanto para los animales como para los ganaderos y la economía
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El Gobierno de Navarra ha publicado la Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.


Las enfermedades transmisibles de los animales pueden tener repercusiones devastadoras, tanto para los animales como para los ganaderos y la economía. Asimismo, pueden tener consecuencias en la salud pública y en la seguridad alimentaria.


La Unión Europea ya optó desde el año 2007 por una nueva estrategia en sanidad animal en la que “más vale prevenir que curar” fue establecido como un principio para el desarrollo normativo. La publicación del Reglamento 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, "refuerza la necesidad de seguir trabajando en esta dirección", apuntan.


Según explican, uno de los principales condicionantes para afrontar la prevención es la ubicación y el diseño de los establecimientos ganaderos. La densidad ganadera de la zona donde se emplace condiciona el riesgo de padecer enfermedades transmisibles. "Por ello es necesario establecer la capacidad productiva máxima de las explotaciones y la distancia entre establecimientos ganaderos, limitando de esta manera la densidad ganadera. Esta actuación mitigará el riesgo de difusión de enfermedades, facilitando la actuación destinada a su control y erradicación en caso de detectarse un foco de enfermedad, minimizando así sus repercusiones", señalan.


La actual Ley Foral de Sanidad Animal hace referencia a estos elementos en el artículo 28. La presente norma modifica la redacción de este artículo y añade un anexo que establece la capacidad productiva máxima del establecimiento ganadero.


La presente ley foral, modifica el artículo 39 con objeto de limitar la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero con el objeto de incentivar la corresponsabilidad y el establecimiento de medidas de prevención de las grandes explotaciones ante los riesgos sanitarios.


Asimismo, se tipifican los excesos de los límites máximos de capacidad reproductiva, como infracciones incluidas en el régimen sancionador de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre.


Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que mediante Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, se han establecido las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.


A tenor de la regulación contenida en esta norma, la capacidad productiva de las granjas bovinas queda fijada en 850 UGM. Además, se prevé que las explotaciones en funcionamiento cuya capacidad productiva antes de la entrada en vigor del real decreto supere la capacidad productiva máxima establecida en el artículo 1.2 podrán mantener dicha capacidad, pero no podrán en ningún caso ampliarla.

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