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Ya no es necesario trasladar los partes de baja a la empresa
EDICIÓN

Ya no es necesario trasladar los partes de baja a la empresa

A partir del 1 de abril, la persona trabajadora no está obligada a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal
Baja laboral
Desde el 1 de abril no será necesario enviar los partes de baja a la empresa.

El 1 de abril ha entrado en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de ahora, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.


El nuevo sistema funciona así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.


Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.


Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.


BENEFICIOS PARA LOS FACULTATIVOS          

                                                                                              

Las novedades incluidas en esta normativa tienen también repercusión en los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las comunidades autónomas, en la medida en que se facilita y agiliza la labor de sus facultativos en lo que respecta a la gestión de los partes de IT. 


Una de las novedades que incidirá en esta mejora consiste en que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, lo que supone una disminución de la carga de trabajo que asumen ya que pasará a ser voluntario por parte de los servicios de salud.


Además, con el fin de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, serán ahora las empresas las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo. 


Finalmente, en línea con lo anterior, tampoco será obligatorio que el facultativo cumplimente el nombre de la empresa, pero sí deberá cumplimentar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique, que posteriormente se contrastará con los datos que se faciliten por la empresa al INSS.

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