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El etiquetado de alimentos para dietas veterinarias debe remitir siempre a la consulta con el especialista
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El etiquetado de alimentos para dietas veterinarias debe remitir siempre a la consulta con el especialista

Víctor Romano, veterinario y coordinador del Comité Técnico de Anfaac, ha explicado todo lo relacionado con el etiquetado de los productos destinados a animales de compañía
Pet food 2

Las dietas para animales de compañía persiguen un objetivo nutricional muy distinto a las de los animales de producción, ya que están orientadas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las mascotas. Para conseguirlo y corroborar que estos alimentos cumplen con los requisitos deseados, es muy importante que tanto consumidores como veterinarios sepan qué información debe incluir el etiquetado de estos productos y cómo interpretarla de manera práctica.


Con este propósito, Víctor Romano, veterinario y coordinador del Comité Técnico de Anfaac (Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía), explicó, en un webinar organizado por la propia Anfaac, a qué Código de Buenas Prácticas de Etiquetado para animales de compañía se deben acoger todas las marcas que comercializan alimentos para animales de compañía y qué legislación es aplicable.


El Reglamento 767/2009 de la UE sobre comercialización y uso de piensos, por el que se rige el etiquetado de los alimentos para animales de compañía, establece que toda información indicada en el producto debe ser siempre verídica, comprobable por la autoridad, no ser engañosa ni confundir al consumidor, especificar la especie animal a la que se dirige, así como determinar si estamos ante un producto completo (que el animal pueda consumir en exclusiva sin presentar deficiencias nutricionales) o complementario (destinado a una función concreta). Las empresas cuyo etiquetado no cumpla con estas características podrán ser sancionadas por la autoridad competente y el producto podrá ser retirado del mercado.


DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN DIETAS COMERCIALES


Según la ley, todos los alimentos para animales de compañía deben incluir en el etiquetado de manera obligatoria las materias primas, las declaraciones nutricionales (el aporte proteínico, vitamínico, de materia grasa, de fibra o de materia inorgánica de cada producto), los aditivos añadidos con un máximo legal permitido, las condiciones de conservación, cantidades diarias recomendadas, la fecha de consumo preferente, el lote y el código de la fábrica, así como una dirección responsable dentro de la Unión Europea con la que puedan contactar tanto los consumidores como las autoridades.


DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN DIETAS VETERINARIAS


Respecto a las dietas veterinarias o PARNUTs (piensos para mascotas con fines nutricionales particulares), además de lo requisitos citados, el experto ha recordado que la ley establece regulaciones específicas, ya que se trata de un producto indicado para animales con patologías o anomalías metabólicas concretas, en las que la nutrición es un factor de importancia en su control o recuperación.


En estos casos, incidió en que el etiquetado debe remitir siempre a la consulta con el veterinario, quien será la única autoridad competente para recomendar y supervisar el empleo de la dieta. Por otra parte, aclaró que el etiquetado de estos productos nunca puede hacer creer al consumidor que la dieta veterinaria es un tratamiento en sí mismo o que pueda sustituir al tratamiento farmacológico para cada patología.


NO DAR LUGAR A ENGAÑO


“Todas las alegaciones y comunicaciones que las marcas emplean en el etiquetado de sus productos deben ser objetivas, comprobables, claras para el consumidor, no hacer creer que el producto previene, trata o cura algún tipo de enfermedad animal y no denigrar a otros productos de la competencia ni sugerir sobre ello carencias inciertas”, señaló Romano.


A este respecto, es destacable que para que se puede alegar que un producto se encuentra “libre de” un determinado componente ese valor debe ser igual a cero, lo que en la práctica es casi imposible, ya que suelen existir trazas. La fórmula comercial más habitual en estos casos es la alegación “sin”, lo que significa que el producto contiene pequeñas proporciones inevitables del mencionado componente. Los productos que aleguen ser frescos serán siempre refrigerados y nunca congelados y los que cuenten con las indicaciones de productos naturales, deberán ajustarse a los parámetros que el código de Fediaf define para ellos.


Por último, en lo que respecta a las alegaciones funcionales, cuando un producto se dirige a apoyar algún tipo de condición fisiológica en el animal, en su comunicación debe quedar claro que se trata de una ayuda o un complemento alimenticio, pero en ningún caso un producto con valor curativo o sustitutivo de una dieta veterinaria. El diagnóstico de las patologías metabólicas en el animal y la recomendación de una dieta con un determinado objetivo nutricional es algo que solo podrá quedar en manos de los profesionales veterinarios.

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