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A consulta el RD que regula la trazabilidad, identificación y registro de animales en cautividad
EDICIÓN

A consulta el RD que regula la trazabilidad, identificación y registro de animales en cautividad

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el borrador del proyecto de Real Decreto por el que dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
Luis planas
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Debido al nuevo marco normativo de la Unión Europea, España debe adecuar la normativa básica nacional de identificación y registro existente para las diferentes especies animales.


Esta normativa nacional es extensa y los sistemas de identificación y registro de las diferentes especies quedan regulados en disposiciones tanto de carácter sanitario como de carácter zootécnico. Con el fin de crear un único marco normativo a nivel nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, en línea con la nueva normativa comunitaria, el nuevo borrador del Real Decreto, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), recoge los distintos sistemas de identificación y registro regulados hasta ahora en las normas específicas de identificación animal y de ordenación sectorial para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves de corral, lepóridos y abejas, e incluye, además, especies para las cuales no existía hasta el momento ninguna normativa de este tipo, como son los camélidos, los cérvidos, las especies peleteras y las psitácidas.


En los animales de la especie bovina, la normativa comunitaria da la opción a los Estados miembros de eliminar el documento de identificación de los bovinos para los movimientos nacionales. En base a esto, el presente real decreto establece que dicho documento deberá acompañar al animal únicamente en el caso de que éste se traslade a otro estado miembro.


Además, se establecen plazos máximos de 7 días para bovinos y equinos y de 3 meses para ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos, para la comunicación a RIIA, por parte del titular, de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de 7 días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en RIIA o en REMO.


Por otra parte, el MAPA explica que, en base a la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa nacional en materia de identificación animal, “se hace necesario precisar en este Real Decreto que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente o para los cuales el titular no pueda garantizar su trazabilidad podrá considerarse, por parte de la autoridad competente y en función de las circunstancias, un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal”.


En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de los sectores afectados.


Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es hasta el próximo 27 de octubre.


Puede consultar el texto completo en este enlace

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