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La Generalitat Valenciana veta al veterinario como jefe de calidad agroalimentaria pese a ser competente
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La Generalitat Valenciana veta al veterinario como jefe de calidad agroalimentaria pese a ser competente

​El Colegio de Veterinarios de Valencia presentó recurso de reposición para que los veterinarios pudieran aspirar al puesto de ‘Jefe del Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria’
Mireia molla agricultura valencia
Mireia Mollà, consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana ha confirmado su veto de facto a que los veterinarios puedan aspirar al puesto de ‘Jefe del Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria’. Tal cargo, según la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Generalitat publicada el 9 de marzo, quedó reservada a dos cuerpos y escalas: al vinculado con la cualificación de ingeniero agrónomo (A1-04-07) y al de técnico superior de laboratorio (A1-08-02). El Colegio de Veterinarios de Valencia (ICOVV) presentó recurso de reposición contra esa parte de la RPT para que se reconsiderara el citar e incluir a los veterinarios (A1-04-12) pero este, según resolución de 12 de agosto, ha sido desestimado.


La Dirección General de Desarrollo Rural de este departamento -que es la que suscribe la resolución denegatoria- reconoce que “pese a que la titulación de Veterinaria sí puede facultar para el ejercicio de las funciones” de ese cargo, no tiene obligación de incluir tal cuerpo y escala entre los requisitos para concurrir al mismo. De igual modo rechaza que el veterinario de inspección pecuaria tenga el perfil profesional ideal “para las funciones de control de la calidad”.


En una detallada exposición, el ICOVV aclara cómo las funciones asignadas a los dos cuerpos y escalas citados (A1-04-07 y A1-08-02) son “sustancialmente idénticas” -se dice- a las de los veterinarios (A1-04-12). “Por tanto carece de justificación que un puesto de jefatura que debe controlar la calidad alimentaria tanto de productos agrícolas como ganaderos que engloban la dirección ‘agroalimentaria’ sea destinado únicamente a personal especializado en agricultura”, razona acto seguido.


Además, y según aduce la entidad colegial, la propia titulación de veterinario faculta para pertenecer a una de las dos categoría requeridas (la de técnico superior de laboratorio, A1-08-02). Motivos por los que se concluye que “no está ni mínima ni objetivamente justificada” tal exclusión.


La DG de Desarrollo Rural -que responde en nombre de Agricultura y de la propia C. de Justicia, Interior y Administración Pública, que es la que emitió la RPT- reconoce este último hecho y que por ello “los titulados en Veterinaria sí pueden acceder a tal puesto”. Pero, acto seguido, pasa a argumentar las razones de su no idoneidad: “Las funciones de los veterinarios de inspección pecuaria que cita el ICOVV no se consideran relacionadas directamente con las funciones del puesto, ya que se centran en las explotaciones ganaderas, en los piensos y en aspectos sanitarios, cuestiones que no se encuentran en las funciones del servicio de control de calidad”.


Además de ello, el departamento agrario señala varias sentencias del Supremo para justificar el “principio de suficiencia, en cuanto a la motivación de las profesiones que pueden acceder a un determinado puesto, frente al criterio de exhaustividad de llamada a todas aquellas profesiones que teóricamente pudieran ser suficientes”. Es decir, que se puede recurrir un cuerpo y escala si éste no es competente pero no exigir que se incluyan otros que sí lo son.

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