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España, primer país de la Unión Europea en aprobar la instalación de cámaras en mataderos
EDICIÓN

España, primer país de la Unión Europea en aprobar la instalación de cámaras en mataderos

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establece la instalación obligatoria de cámaras de vigilancia en todos los mataderos españoles
Matadero
España se convierte en el primer país de la UE en establecer esta medida.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia.

 

Gracias a este decreto, España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.

 

La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.

 

Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

 

Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

 

En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.

 

Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

 

Tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.

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