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Carta a los farmacéuticos desde el Colegio de Veterinarios de Cádiz
EDICIÓN

Carta a los farmacéuticos desde el Colegio de Veterinarios de Cádiz

Cristina Velasco, presidenta del Colegio de Veterinarios de Cádiz
Cristina Velasco  Cádiz
Cristina Velasco, presidenta del Colegio de Veterinarios de Cádiz.

Estimados compañeros sanitarios Farmacéuticos, sí, compañeros sanitarios como nosotros los veterinarios.

En primer lugar, quiero agradeceros la labor que hacéis evitando las biorresistencias en el ejercicio de vuestra profesión, promoviendo pedagógicamente que no se haga mal uso de los antibióticos. Es de agradecer vuestra implicación.


También, dado que tenemos en ciernes algunas modificaciones normativas, quiero aprovechar y exponer argumentos para que vuestra visión profesional sea más completa y podáis entender las peticiones de los veterinarios en cuanto a la normativa de Medicamentos Veterinarios, los Reglamentos Europeos últimamente entrados en vigor y la petición concreta de los veterinarios españoles en cuanto a su aplicación y modificación del Real Decreto Español.


La idiosincrasia del ejercicio clínico en la profesión veterinaria dista mucho de su reflejo y paralelismo con el ejercicio de la sanidad de las personas, ya que estos sanitarios tienen establecidas estructuras donde son muchas profesiones (farmacéuticos, psicólogos, odontólogos, podólogos, enfermeros, y distintas especialidades de medicina) que los hace confluir en torno al paciente humano.


Por el contrario, en veterinaria, el único que tiene la potestad para diagnosticar, tratar, prescribir, indicar para promover la salud de los animales es el veterinario, y es por ello por lo que también conoce, ha estudiado y tiene potestad para el manejo medicamentoso de su paciente animal. La tendencia, moda y algunas líneas políticas han llevado a humanizar a los animales hasta el punto de creer que la intervención profesional sobre ellos es equiparable a la de humana, gran confusión conducida por los lobbies de presión animalista y que al mismo tiempo influye de forma equivocada sobre la sociedad y sobre el legislador. Esta presión, como digo, es muy potente.


Quisiéramos que conocierais nuestra preocupación por el desconocimiento existente por gran parte de la población en cuanto a la composición del Sistema Sanitario Español (SSE), entendido éste como el conjunto de recursos que están a disposición de los ciudadanos con el fin de atender sus necesidades en el ámbito sanitario. El SSE puede ser tanto de titularidad pública como privada. Parte esencial del SSE es el Sistema Nacional de Salud (SNS), constituido por la oferta pública de servicios sanitarios destinados a la atención asistencial de las personas, la actividad veterinaria pública de Salud Pública (Seguridad Alimentaria, prevención de zoonosis de origen alimentario, etc.) y la oferta privada de servicios sanitarios destinados a la atención asistencial de las personas que se haya concertado para ser incluida dentro del SNS. Por el contrario, perteneciendo al SSE, pero sin formar parte del SNS, quedarían los Centros Sanitarios Privados destinados a la atención asistencial de las personas y los Centros Sanitarios Veterinarios (CSV), encargados, entre otras cosas, de la actividad veterinaria privada de Salud Pública.


Es importante reseñar que, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para evitar riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”. La encomienda de la práctica de estas actividades se produce en el art. 6.2.d de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que otorga en exclusiva a los veterinarios “el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”.


Por tanto, desde hace ya muchos años, la actividad veterinaria se ha considerado como actividad básica del sistema sanitario, a pesar de que en su mayoría quede fuera de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Es la veterinaria, al servicio directo de las personas, a pesar de que sus actuaciones no se realicen directamente sobre las personas sino sobre los animales que forman parte del entorno humano, ya sea como proveedores de alimentos, como prestadores de una ayuda en el trabajo, o con fines recreativos o de compañía.


La normativa de ámbito nacional que hemos tenido hasta hace unos meses y tenemos todavía vigente estaba adaptada a su época, pero ya se muestra obsoleta. En aquellos ya lejanos tiempos existía una identidad casi total entre la actividad empresarial veterinaria y la actividad profesional veterinaria. La práctica totalidad de los servicios empresariales veterinarios eran prestados por profesionales veterinarios en condición de trabajadores autónomos o sociedades formadas por veterinarios en ejercicio clínico. Ello llevó a tomar decisiones que, en aquel momento, funcionaban en la práctica pero que, en estos momentos, se han convertido en verdaderos quebraderos de cabeza. Estos son algunos de ellos:


Los botiquines veterinarios se han atribuido personalmente a los profesionales veterinarios. Actualmente, y en número creciente cada día, muchos CSV son propiedad de personas que no son veterinarios en ejercicio clínico. Ello supone que estemos inmersos en una situación de indefinición normativa o paralegalidad en la que existen agrupaciones de medicamentos que son propiedad del CSV (Centro Sanitario Veterinario) y que se ponen a disposición de los veterinarios asalariados sin un respaldo suficiente. Porque la alternativa consistiría en que la empresa facilitase a cada veterinario un envase de cada referencia farmacológica para que lo usase en exclusiva. Y con facilitar quiero decir entregar la propiedad del fármaco, lo que supondría un pago salarial en especie, con el consiguiente aumento en las cotizaciones sociales. Y todo ello sin que esté permitido que los veterinarios de un mismo CSV compartan los medicamentos de sus botiquines individuales.


Existe una inhabilitación de los veterinarios en ejercicio clínico para la venta de medicamentos veterinarios. En consideración de la veterinaria, es una prohibición que no puede sustentarse argumentalmente puesto que el veterinario no está autorizado para cobrar la entrega de los medicamentos para que los administre el propietario o responsable de los animales, pero sí para cobrar la administración de esos mismos medicamentos. En el momento en el que se redactó la normativa vigente era una condición que afectaba, como decía antes, a la práctica totalidad de las empresas veterinarias, porque eran propiedad de veterinarios en ejercicio clínico. Pero hoy en día se ha producido una enorme alteración del mercado, de forma que una gran cantidad de CSV no tienen ninguna traba para la comercialización de medicamentos veterinarios, por ser propiedad de personas no veterinarias en ejercicio clínico, mientras que otros, los que permanecen en propiedad de veterinarios en ejercicio clínico, la ven imposibilitada, de modo que existe una inaceptable distorsión de la competencia que dificulta la supervivencia de aquellos veterinarios que han apostado por compaginar la actividad empresarial con la profesional.


La figura garante en la dispensación de los medicamentos veterinarios ha sido tradicionalmente el farmacéutico. Por fortuna, la nueva reglamentación europea y la actualización de la normativa nacional ya está recogiendo la necesidad de poner en manos de los veterinarios la garantía de la dispensación de estos medicamentos, continuando, obviamente, con la legítima dispensación también del farmacéutico. Así, en concreto el art. 19.3.g del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, ya establece que la publicidad de los medicamentos veterinarios debe incluir obligatoriamente “una leyenda que diga: «En caso de duda consulte a su veterinario»”.


Este último asunto está levantando controversias entre el sector farmacéutico y el sector veterinario. Los primeros defienden que se mantenga el actual sistema de garantía farmacéutica en la dispensación de los medicamentos veterinarios, mientras que los segundos defendemos que deben adoptarse las resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE y las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, que contemplan a los veterinarios como la figura garante de la dispensación de estos medicamentos. Expongo de forma resumida los argumentos del TJUE y del Reglamento (UE) 2019/6:


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de la UE, C-297/16, EU:C:2018:141, de 1 de marzo de 2018:


Apartado 57: «Según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, la protección de la salud pública figura entre las razones imperiosas de interés general reconocidas por el Derecho de la Unión y tal razón puede justificar la adopción, por un Estado miembro, de medidas para garantizar la seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población (véase en este sentido, en particular, la sentencia de 5 de diciembre de 2013, Venturini y otros, C-159/12 a C-161/12, EU:C:2013:791, apartados 41 y 42)».


Apartado 59: «Procede recordar, de manera general, el peculiar carácter de los medicamentos, cuyos efectos terapéuticos los distinguen sustancialmente de otras mercancías (sentencia de 19 de mayo de 2009, Apothekerkammer des Saarlandes y otros, C-171/07 y C-172/07, EU:C:2009:316, apartado 31)».


Apartado 60: «En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha admitido, en particular, que el requisito de reservar la comercialización de medicamentos a determinados profesionales puede estar justificado por razón de las garantías que estos presentan y a la información que deben ser capaces de proporcionar al consumidor (véase en este sentido, en particular, la sentencia de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia, C-531/06, EU:C:2009:315, apartado 58)».


Apartado 61: «Si bien es cierto que el Tribunal de Justicia se ha pronunciado de esta manera en el ámbito de los medicamentos para uso humano, cabe señalar, en particular, que algunas enfermedades animales son transmisibles al ser humano y que los productos alimenticios de origen animal pueden poner en peligro la salud de los seres humanos cuando proceden de animales enfermos o portadores de bacterias resistentes a los tratamientos, así como cuando contienen residuos de medicamentos utilizados para el tratamiento de los animales. Pues bien, si las sustancias veterinarias se administran de un modo indebido o en dosis inadecuadas puede ocurrir, por un lado, que su eficacia terapéutica desaparezca y, por otro, que su utilización excesiva dé lugar a la presencia de tales residuos en los productos alimenticios de origen animal y, a largo plazo, a la eventual resistencia a los tratamientos de determinadas bacterias presentes en la cadena alimentaria».


Apartado 62: «De ello se deduce que las consideraciones relativas al comercio de medicamentos para uso humano, expuestas en el anterior apartado de la presente sentencia, pueden extrapolarse, en principio, al ámbito del comercio de medicamentos veterinarios y de productos similares. Sin embargo, en la medida en que tales medicamentos solo producen efectos indirectos sobre la salud humana, el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en este segundo ámbito no ha de tener necesariamente la misma amplitud que existe en materia de comercio de medicamentos para uso humano».


Apartado 63: «En consecuencia, la exclusividad en el comercio y en la utilización de determinadas sustancias veterinarias atribuida alos veterinarios, por el hecho de disponer de los conocimientos y de las cualificaciones profesionales para administrar ellos mismos tales sustancias debidamente y en las cantidades adecuadas, o para informar correctamente de ello a otras personas interesadas, constituye una medida idónea para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública mencionado en el apartado 57 de la presente sentencia».


Apartado 68: «La Comisión sostiene que el objetivo de protección de la salud pública podría haberse alcanzado con la misma eficacia a través de una medida que hubiera permitido la comercialización de los productos de que se trata por otros profesionales debidamente cualificados, tales como los farmacéuticos u otras personas que dispongan de formación profesional avanzada en el ámbito farmacéutico».


Apartado 69: «Sin embargo, aunque esos otros profesionales pueden disponer efectivamente de profundos conocimientos sobre las propiedades de los distintos componentes de los medicamentos veterinarios, nada indica que cuenten con formación específica adaptada a la salud animal».


Fallo de la sentencia, punto 1: El artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece, en favor de los veterinarios, la exclusividad en el comercio al por menor y en la utilización de productos biológicos, de productos antiparasitarios de uso especial y de medicamentos veterinarios.


Reglamento (UE) 2019/6:


Considerando 4: «La experiencia ha mostrado que las necesidades del sector de los medicamentos veterinarios difieren sustancialmente de las del sector de los medicamentos de uso humano. (…) Por su tamaño, la industria farmacéutica veterinaria es solo una pequeña fracción de la industria de los medicamentos de uso humano. Por tanto, se considera oportuno elaborar un marco regulador que aborde las características y especificidades del sector veterinario, que no puede considerarse un modelo para el mercado de los medicamentos de uso humano».


Considerando 5: «El presente Reglamento tiene por objeto reducir la carga administrativa, consolidar el mercado interior y mejorar la disponibilidad de medicamentos veterinarios,garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente».


Considerando 47: «el suministro de medicamentos veterinarios por parte de los veterinarios debe restringirse a la cantidad necesaria para el tratamiento de los animales a su cuidado».


Considerando 82: «Cuando un medicamento esté autorizado en un Estado miembro y haya sido prescrito en él por un veterinario para un animal o grupo de animales, debe ser posible, en principio, que esa prescripción veterinaria sea reconocida y que el medicamento sea dispensado en otro Estado miembro. La eliminación de las barreras reglamentarias y administrativas a tal reconocimiento no debe impedir que el veterinario, cuando lo exija su deber profesional o ético, pueda negarse a dispensar el medicamento recetado». Este punto relaciona otra vez a los veterinarios con la dispensación de los medicamentos veterinarios. Nuevamente, este punto deja de aludir a otros profesionales, por lo que, de acuerdo con lo aquí manifestado, sólo el veterinario tiene derecho a negarse a dispensar un medicamento veterinario prescrito en otro Estado miembro y, de forma velada, se manifiesta que la dispensación de medicamentos veterinarios es un acto que se desarrolla bajo control veterinario, no contemplándose la posibilidad de excluir a estos profesionales de la dispensación de estos medicamentos.


Una visión conjunta de los pronunciamientos del TJUE y del Reglamento (UE) 2019/6 muestra que desde el principio debe quedar clara una radical diferencia entre el mercado de los medicamentos veterinarios y el mercado de los medicamentos de uso humano. Por tanto, no cabe dar por indiscutibles hábitos o tradiciones particulares españolas como que la dispensación de medicamentos veterinarios sólo es posible por parte de los farmacéuticos.


    Por tanto, es una obligación buscar que la dispensación de los medicamentos veterinarios permita lograr las más altas cotas de protección en la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.


    El Reglamento (UE) 2019/6 relaciona específicamente a los veterinarios con el suministro o dispensación de medicamentos veterinarios. Llama la atención que no hace referencia a ningún otro profesional al que le atribuya la dispensación de medicamentos veterinarios, por lo que atribuye la dispensación de los medicamentos veterinarios en exclusiva a los veterinarios. Y ello en consonancia con la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de la UE, C-297/16, EU:C:2018:141, de 1 de marzo de 2018, que señala que “la exclusividad en el comercio [de los medicamentos veterinarios] atribuida a los veterinarios, por el hecho de disponer de los conocimientos y de las cualificaciones profesionales para administrar ellos mismos tales sustancias debidamente y en las cantidades adecuadas, o para informar correctamente de ello a otras personas interesadas, constituye una medida idónea para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública” y que “aunque [los farmacéuticos] pueden disponer efectivamente de profundos conocimientos sobre las propiedades de los distintos componentes de los medicamentos veterinarios, nada indica que cuenten con formación específica adaptada a la salud animal”.


    No quisiera terminar esta carta sin transmitir a nuestros compañeros farmacéuticos nuestra preocupación como profesionales veterinarios, sobre el tratamiento que se está dando a los medicamentos veterinarios antiparasitarios. Es muy importante la lucha contra las antibiorresistencias y se está haciendo una gran labor en este ámbito. Pero no se está prestando igual atención a las resistencias a los antiparasitarios, a pesar de que tanto el considerando 33 como los art. 35.1.c.xii, 37.2.f, 40.5 y 141.1.i del Reglamento (UE) 2019/6 tratan con igual consideración las resistencias atribuibles a los antimicrobianos y a los antiparasitarios. No podemos permitirnos que exista un uso indiscriminado y erróneo de estos fármacos. Por tanto, con el fin de garantizar el mayor control y destinarlos exclusivamente a los usos precisos, estamos solicitando que todos los medicamentos veterinarios antiparasitarios sean declarados de prescripción obligatoria. Ello es algo que puede hacerse fácilmente en la próxima reforma de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


    Con esta exposición me gustaría hacer comprender a vosotros los farmacéuticos, sanitarios esenciales, que nuestra vocación no es competir con la venta de fármacos veterinarios , sino promover la facilidad para el ejercicio de nuestra profesión, la veterinaria, que como he explicado dista mucho de un tratamiento de humana y la dispensación de medicamentos para los pacientes y se acercará mucho más al objetivo de Una Salud, One Health, en la que todos estamos implicados, persiguiendo las más altas cotas en la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

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