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Ya se conoce el borrador del Real Decreto que regula la figura del veterinario de explotación
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Ya se conoce el borrador del Real Decreto que regula la figura del veterinario de explotación

Se ha abierto el periodo para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma
Veterinario ganadería granja vaca
El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 9 de junio y finaliza el 30 del mismo mes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sacaba a consulta pública el pasado 30 de marzo el proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para el desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.


Ahora ya se conoce el borrador de dicho Real Decreto y se ha abierto el periodo para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


La norma pretende articular medidas a nivel nacional que permitan cumplir con las obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, asignando a los operadores una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.


El Ministerio explica que, “si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral”.


Por otro lado, esta normativa, también prevé la necesidad de que en los establecimientos que alberguen animales se lleven a cabo visitas zoosanitarias por parte de un veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión.


Desde el punto de vista de la normativa nacional, el veterinario de explotación está definido en la ley 8/2003 de Sanidad Animal. Sin embargo, las responsabilidades que se atribuyen a esta figura no estaban desarrolladas a nivel nacional.


Así, consideran necesario aprobar un Real Decreto para aplicar en España las mencionadas previsiones, concretando el plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y las funciones y requisitos del veterinario de explotación.


El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 9 de junio y finaliza el 30 del mismo mes, ambos inclusive, en la dirección sganimal@mapa.es.


Puede consultarlo en este enlace.

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