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"El dopaje de animales es maltrato y atenta contra los principios de la ética del deporte"
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"El dopaje de animales es maltrato y atenta contra los principios de la ética del deporte"

La entidad de operadores jurídicos, INTERcids, ha realizado nuevas propuestas sobre el Proyecto de Ley de dopaje animal, con el fin de proteger a los animales implicados en actividades deportivas
Carrera de caballos
La ley busca regular la presencia de personal veterinario en las actuaciones de control de dopaje.

En sus aportaciones presentadas el pasado 4 de abril al Ministerio de Cultura y Deporte, con motivo de la consulta pública previa sobre el proyecto de ley de dopaje animal, INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha destacado que esta norma resulta muy oportuna y necesaria, teniendo en cuenta la gravedad de esta problemática y el actual momento de desarrollo normativo para la protección de los animales, al que la legislación sobre deporte no puede ser ajena.


Este proyecto de ley procede de un mandato contenido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, a la cual INTERcids presentó aportaciones en 2020, para que dicha ley orgánica incorporara una previsión expresa sobre la prohibición del dopaje de animales en el deporte.


PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES COMO EJE CENTRAL


“Es preciso que la futura Ley de dopaje animal se plantee tomando como punto de partida la protección del interés y el bienestar de los animales que puedan participar en actividades deportivas, de manera que dicho bienestar ha de ser la condición principal para que dicha participación pueda permitirse”. INTERcids ha recordado que el dopaje de los animales, tanto en competiciones como fuera de ellas, es una forma de maltrato que, además, atenta contra todos los principios de la ética deportiva, especialmente el relativo a la “no violencia” en la práctica del deporte.


El suministro de sustancias a los animales está sancionado por la normativa administrativa. Además, recuerda INTERcids, es una conducta cuya gravedad puede llevar a merecer en ciertos supuestos reproche penal. El suministro de sustancias a los animales que participan en eventos deportivos, con resultado de causarles graves afecciones a su salud, e incluso la muerte, puede ser constitutivo del delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337 del Código Penal (que también puede ser cometido en grado de tentativa), considerándose además circunstancia agravante el hecho de utilizar medios concretamente peligrosos para la vida del animal, como sin duda son las sustancias dopantes.


REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA TODAS LAS DISCIPLINAS


Como ya manifestó INTERcids en sus observaciones al Anteproyecto de Ley del Deporte en julio de 2021, dada la diversidad de prácticas deportivas en las que intervienen animales, con sus respectivas federaciones bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, es muy importante que exista un marco general que establezca las condiciones mínimas que deben cumplirse en todo caso para garantizar la protección de los animales.


Por otro lado, la entidad recuerda que además de las federaciones estatales inscritas, el proyecto de Ley de dopaje animal no puede obviar la existencia de otras modalidades deportivas, en las que también se utilizan animales y que dependen de federaciones de carácter no estatal, tales como el arrastre de piedra con bueyes, caballos u otros bóvidos o équidos y tiro de arrastre. “El dopaje de estos animales también es una problemática de gran trascendencia que como tal debe ser tenida en cuenta en el presente proyecto normativo”, subrayan.


CONTROL DIRECTO POR VETERINARIOS INDEPENDIENTES


La asociación celebra la intención de regular a través de esta norma la presencia e intervención de personal veterinario en el desarrollo de las actuaciones de control de dopaje en las pruebas deportivas en que participen animales. Además de ello, la entidad ha propuesto que la ley prevea expresamente la posibilidad de la retirada y puesta a salvo de los animales implicados ante conductas presuntamente infractoras, así como la sanción accesoria de cese de las actividades relacionadas con animales, con inhabilitación para el ejercicio de las mismas, y para la tenencia de animales, por parte de la persona sancionada.

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