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Extremadura confirma su primer caso de gripe aviar en fauna silvestre
EDICIÓN

Extremadura confirma su primer caso de gripe aviar en fauna silvestre

La Junta de Extremadura ha confirmado la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N1 en el cadáver de una grulla
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Este es el primer caso de influenza aviar en la fauna silvestre en Extremadura, sin que se haya detectado hasta el momento ningún caso en aves de corral.


La localidad de Santa Amalia se encuentra incluida en el anexo III de la orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.


En dicho anexo se incluyen, además, las zonas de especial vigilancia en las que se han adoptado medidas adicionales con el objetivo de controlar la posible difusión a explotaciones de aves domésticas.


De ese modo, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriiformes como señuelos; la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral; la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre en ninguno de los municipios ubicados en las zonas de especial vigilancia.


Por otro lado, en relación con las explotaciones de gallinas camperas y de granjas cinegéticas de aves, queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.


No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.


También se prohíbe dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.


Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.


Además, se va a reforzar el control oficial sobre las explotaciones avícolas de la zona para asegurar la bioseguridad y evitar el contacto con aves silvestres, y continuará la vigilancia pasiva en explotaciones avícolas y fauna silvestre.

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