AxSí denuncia que haya colegios San Fernando pendientes aún del mantenimiento de las zonas verdes - San Fernando - Noticias, última hora, vídeos y fotos de San Fernando Ver
Segunda consulta pública del Real Decreto sobre el bienestar animal en el transporte
EDICIÓN

Segunda consulta pública del Real Decreto sobre el bienestar animal en el transporte

El proyecto establece nuevos requisitos a los operadores con el fin de asegurar la protección de los animales durante el transporte y facilitar los controles oficiales
Transporte animal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el procedimiento de la segunda audiencia pública del proyecto de Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.


El transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como del administrativo. Por una parte, intervienen un gran número de operadores, que con frecuencia son empresas de pequeño tamaño, pero también pueden ser grandes corporaciones de características muy distintas entre sí. Por otra parte, y en consonancia con lo anterior, en la regulación y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas diversas autoridades competentes – incluso de varios países - que trabajan en distintos ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de los animales durante su transporte.


Desde el MAPA indican que la experiencia adquirida en este ámbito, así como la aprobación de un nuevo marco comunitario sobre controles oficiales ha puesto de manifiesto que existe un margen para mejorar los mecanismos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas, “máxime cuando la protección del bienestar de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mejoras que se abordan en el presente texto”.


Así, explican que la estructura general del Real Decreto de 2016 se mantiene, con las normas de sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y entrada y control y régimen sancionador. En los distintos apartados se han completado los elementos necesarios para prevenir la aparición de problemas durante las operaciones de transporte, “que debe ser el principio que guíe el trabajo de todas las partes implicadas”, apuntan.


Como novedad, en las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos “se establecen claramente las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisión de autorizaciones que serán válidas y eficaces en todo el territorio nacional. Se incluye aquí la necesidad de asegurar que los puntos de salida de la Unión Europea situados en España cumplen unos requisitos que aseguren la protección de los animales a su llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida”.


Entre otras cuestiones, incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica. Asimismo, los propietarios de los medios de transporte podrán solicitar su autorización de forma independiente a la autorización de transportista, con el fin de contemplar la realidad cada vez más frecuente del alquiler de medios de transporte.


Además, señalan que dado el aumento del transporte en buques destinados al transporte de ganado se han incluido requisitos específicos, tanto para los medios de transporte como para los operadores, que se han puesto de manifiesto como elementos útiles y necesarios en las reuniones de puntos de contacto de la Unión Europea para la aplicación de la normativa vigente. Se ha incluido la obligatoriedad de disponer de lazareto para alojar a los animales enfermos en cada una de las cubiertas del buque. 


Por otra parte, en lo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, se define una serie de conceptos como son el de animal de compañía y qué especies pueden considerarse como tal, así como qué es un desplazamiento sin ánimo comercial. En este sentido, exponen el ejemplo de la rabia, “es una enfermedad zoonótica que puede tener graves consecuencias para la salud pública, la sanidad animal y la economía del país (cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias), lo que refuerza la necesidad de disponer de los medios necesarios para la realización de los controles pertinentes a dichos animales, así como el aislamiento de aquellos animales que no cumplen la normativa europea. Los controles de los animales de compañía procedentes de países no miembros de la Unión Europea que se desplazan de manera no comercial, deben hacerse en los puntos de entrada de viajeros que se hayan designado por la autoridad competente con base en normas nacionales, con el fin de garantizar que se cumple la normativa en vigor y prevenir la introducción de enfermedades, y, en particular, la rabia”.


“En consecuencia, es preciso definir los requisitos mínimos que deben cumplir los diferentes puertos, aeropuertos o fronteras terrestres que se designen como puntos de entrada de viajeros, para poder garantizar que se pueden realizar adecuadamente los controles establecidos en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, y gestionar los animales que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación”, añaden. 


El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 8 de febrero y finaliza el 16 de febrero de 2022, ambos inclusive. La información sobre este procedimiento se puede consultar en el siguiente enlace.  

Más visto

Archivo