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Propuestas para la reforma del Código Penal sobre delitos contra los animales
EDICIÓN

Propuestas para la reforma del Código Penal sobre delitos contra los animales

Entre otras propuestas, reclaman como "prioridad" que se garantice la inmediata protección de los animales implicados en una situación de maltrato
Reforma código penal perros
INTERcids ha presentado una serie de propuestas para la reforma del Código Penal sobre los delitos contra los animales.

En el trámite de consulta pública previa abierto por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, INTERcids ha trasladado a la Dirección General de Derechos de los Animales una serie de propuestas para añadir a la modificación del Código Penal.


En un documento revisado según el actual escenario normativo y jurisprudencial, la asociación ha destacado que, “teniendo en cuenta la entidad propia que tiene la protección de los animales individualmente considerados, independiente de los bienes jurídicos relativos a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, etc., es necesario introducir en el Código Penal un capítulo específico en el que se incluyan todos los delitos cuyo bien jurídico protegido es, concretamente, la vida, la integridad y la salud de los animales”.

Un total de 37 enmiendas a 13 artículos, para los cuales la entidad ha trasladado concretas propuestas de redacción junto a su correspondiente justificación.

“El maltrato a los animales que viven libres en su medio natural no puede quedar impune”, defienden desde la entidad. Por ello, proponen ampliar el alcance actual del artículo 337 del Código Penal, de manera que este artículo no quede limitado a los animales domésticos o aquellos que viven en cautividad o bajo el control del ser humano.

Asimismo, indican que “el artículo 337 plantea también algunos problemas de interpretación que es preciso resolver”. Para ello, instan a eliminar el término ‘maltratar’, de manera que la conducta delictiva quede cumplida con el resultado de muerte o menoscabo grave para la salud de los animales e incluyen sustituir el vocablo ‘injustificadamente’ por "una redacción más objetiva, referida a los supuestos en los que se llevan a cabo conductas amparadas legalmente”.


También proponen “clarificar la conducta ‘explotación sexual’, de modo que los supuestos condenables no queden limitados a actividades con ánimo de lucro o connotación económica” y “modificar el subtipo atenuado de maltrato cruel, por su redacción confusa, que ha dado lugar a sentencias absolutorias de crueldad contra los animales”.


Por otra parte, además de elevar las penas en general, de modo que se facilite el ingreso efectivo en prisión para los supuestos más graves, trasladan la necesidad de incorporar nuevas circunstancias agravantes del maltrato animal. Por ejemplo, utilizar medios concretamente peligrosos para la salud de los animales; maltratarlos en el desarrollo de actividades profesionales o asociativas o por quien tenga confiado el cuidado del animal, que el maltrato tenga lugar en eventos públicos o cuando hubieran sido difundidos por sus responsables a través de tecnologías de la información y la comunicación; que el delito se cometa en el marco de eventos de grupos organizados, que exista ánimo de lucro o haber quemado, destruido u ocultado el cuerpo del animal.


La entidad solicita también que todas estas agravantes se apliquen igualmente en los casos de muerte del animal. Además, insiste en que es preciso “revisar las penas de inhabilitación actualmente aplicables en este tipo de delitos, de manera que se garantice su eficacia y la protección de los animales”. 


Para ello, propone ampliar la pena de inhabilitación para la tenencia de animales a la prohibición de convivencia con ellos, aumentar el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, y para la tenencia de animales y la convivencia con ellos. También plantea establecer la inhabilitación obligatoria –y no opcional– en los delitos de maltrato cruel y de abandono de animales e introducir la inhabilitación para la tenencia y porte de armas, ahora no contemplada en el delito de maltrato animal a pesar del carácter violento de estas conductas, según explica la entidad. 


Asimismo, ofrece una previsión expresa sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los animales.

Por otro lado, INTERcids pide que garantizar la inmediata protección de los animales implicados en una situación de maltrato deba ser una “prioridad”. A este respecto, sin perjuicio de las reformas que se han de acometer en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, INTERcids propone agregar en el Código Penal una previsión expresa relativa a la incautación, decomiso o intervención de los animales, con medidas de garantía para su bienestar e integridad.

Por último, defiende la necesidad de incluir a los animales en los delitos de hurto, robo, sustracción y apropiación indebida, como también en el delito de omisión del deber de socorro.

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