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Supremo avala que el director general de Derechos de los Animales no sea veterinario
EDICIÓN
Tribunal Supremo. Imagen: Concepción Amat.

Supremo avala que el director general de Derechos de los Animales no sea veterinario

​El Tribunal Supremo ha dictado una resolución al recurso presentado por Fedeca en referencia al nombramiento del director de la Dirección General de Derechos Animales
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una resolución contra el recurso ordinario propuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) contra varios reales decretos dictados por el Gobierno que nombran como titulares de varios órganos administrativos a personas que no ostentan la condición de funcionario del Subgrupo A1.


Uno de los reales decretos contra los que se ha llevado a cabo el recurso es el Real Decreto 206/2020, de 29 de enero, por el que se nombra a un director general de la reciente creada Dirección General de Derechos de los Animales.


Según explican en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Veterinario, “corresponde a esta Dirección General la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales; el impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual; el desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección; y la coordinación para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, entre otros”.


Teniendo en cuenta la denominación de la Dirección General y sus competencias, FEDECA entiende que existen cuerpos de funcionarios generales y específicos de carácter jurídico cuyos miembros podrían desempeñar perfectamente las funciones mencionadas anteriormente. En este sentido, nombra al Cuerpo Nacional Veterinario, “especializado no solamente en salud animal sino en todas las cuestiones relacionadas con los animales cuyos integrantes podrían perfectamente desempeñar esas funciones”. Y, por último, indica que en los cuerpos docentes hay quienes están especializados en la materia. Por otro lado, entiende necesario analizar la idoneidad del titular de la Dirección General de acuerdo con lo recogido en la Ley 3/2015.


Asimismo, destacan que, según el portal de transparencia, “el nombrado director general tiene estudios superiores en Artes Aplicadas a la Escultura, lo que no guarda ninguna relación con los ámbitos de actuación de la dirección general. Toda su experiencia profesional se limita al ámbito de la comunicación y la creación de contenidos en diversas organizaciones. Solo ha trabajado con una ONG especializada en derechos de los animales, y no parece que esa experiencia sea suficiente para tener un conocimiento profundo de los agentes sociales actuantes en la protección animal y experiencia en las relaciones institucionales entre entidades sociales y administrativas”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO


El recurso presentado también hacía referencia a que "todas estas competencias se venían desarrollando dentro del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de órganos directivos ocupados por funcionarios del Subgrupo A1". Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esa alegación “puesto que la Dirección General que ahora se crea resulta novedosa”, y considera que las funciones adscritas a esta Dirección y recogidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, incluidas “la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, o el impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual”, son “distintas a las que son propias del Cuerpo Nacional Veterinario”.


En conclusión, la sentencia dictamina que “es ciertamente parca la motivación expresada para justificar la excepción más, en atención a las circunstancias, se reputa suficiente. No se acredita por la parte recurrente que las citadas funciones enmarcadas en la creciente sensibilización hacia los animales en la sociedad actual encajen en las tradicionales funciones sanitarias asignadas a los veterinarios, sino que exceden de aquellas. Así vemos que la citada Dirección General no se encuadra en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sino que se ha incorporado al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que el Real Decreto 452/20 señala en su preámbulo: la novedosa Dirección General de Derechos de los Animales, con un enfoque dedicado a la promoción de políticas para la protección de los animales, así como de coordinación de dichas políticas con otros departamentos y otras Administraciones públicas y con la finalidad, asimismo, de su alineamiento con la legislación europea".

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