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La Comisión Europea publica una guía para la protección estricta de especies animales
EDICIÓN

La Comisión Europea publica una guía para la protección estricta de especies animales

La Comisión Europea ha publicado un documento de orientación sobre la estricta protección de las especies animales bajo la Directiva de Hábitats, incluidas especies icónicas como lobos, osos y delfines
Medio rural lobo
Publican la guía para la protección estricta de especies animales de la Comisión Europea.

La “Guía sobre la protección estricta de las especies animales presentes en la Unión Europea”, presentada ayer por la Comisión Europea, actualiza el vigente desde hace 15 años, está enmarcado en la Directiva Hábitats e incluye directrices para la conservación de especies emblemáticas como lobos, osos y delfines. El objetivo es orientar a los Estados miembros en la aplicación del régimen de protección de las especies y de sus extracciones excepcionales.


La guía supone una actualización con respecto a la elaborada por la Comisión en 2007. El manual contiene un análisis y evaluación de toda la jurisprudencia europea dictaminada a lo largo de estos últimos años en relación con estas especies protegidas, por lo que constituye un instrumento de referencia muy importante para cumplir las disposiciones de la Directiva Hábitats y hacerlas efectivas y prácticas, respetando plenamente el marco jurídico.


Una de las novedades importantes de esta actualización es la inclusión de un anexo específico sobre la protección del lobo, que ofrece ejemplos concretos para apoyar la coexistencia de esta especie con las actividades humanas. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) señalan que este apartado se encuentra plenamente alineado con el borrador de la “Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (Canis lupus) y su conservación”, elaborado por el MITECO y las comunidades autónomas y recientemente remitido al Comité de Flora y Fauna Silvestres para su análisis.


CONVIVENCIA ENTRE LOBO Y GANADERÍA


Así, todas las comunidades autónomas con presencia de lobos deberán justificar y argumentar cualquier extracción excepcional de ejemplares teniendo en cuenta no solo el artículo 61 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (2007), sino también estas directrices de la Comisión Europea.


El anexo reafirma entre sus orientaciones la idea de que las medidas de prevención para la protección del ganado deben de ser el componente fundamental del sistema de convivencia entre el lobo y la ganadería extensiva, ya que han demostrado su capacidad para reducir significativamente las pérdidas de ganado. Además, el documento subraya que los pagos indemnizatorios deben mantenerse, pero reconociendo que por sí solos no son suficientes. De hecho, se espera que una vez se extiendan las medidas de prevención en las áreas de presencia de la especie y se mejore su efectividad, el volumen de indemnizaciones disminuya.


Asimismo, la guía indica que el conflicto alrededor del lobo y las depredaciones sobre el ganado no puede abordarse exclusivamente mediante la extracción de ejemplares. “Reconoce que se puede aplicar, pero siempre que se cumplan las exigencias legales establecidas en la norma y previendo la aplicación de soluciones alternativas satisfactorias no letales”, apuntan desde el MITECO.


Además, desde el Ministerio explican que se identifica la protección del ganado y el conocimiento del estado de las poblaciones de lobo como dos de los pilares fundamentales para aplicar las excepciones. “Las medidas de extracción estarán sujetas a la confirmación de que se han usado las medidas de prevención adecuadas y necesarias, y que éstas no han dado un resultado satisfactorio”, indican.


El documento concluye que las extracciones no deberán ser perjudiciales para alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de la especie y destaca que exista justificación suficiente sobre su eficacia y adecuación. Además, recuerda que es posible aplicar el régimen de excepciones, aunque las poblaciones se encuentren en un estado de conservación desfavorable, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados previamente. De este modo, incluye criterios de evaluación del estado de conservación favorable de la población y del posible efecto de la extracción, umbrales de daños al ganado estimados como “perjuicios importantes” y seguimiento de los efectos y cumplimiento de los condicionantes normativos.


UNA FIGURA CLAVE EN LA CONSERVACIÓN


La Directiva de Hábitats constituye la piedra angular de la política europea de conservación de la naturaleza junto con la Directiva de aves, pues no solo establece la red ecológica de zonas protegidas Natura 2000 a escala de la Unión Europea, sino que además garantiza la conservación de una amplia gama de especies animales y vegetales raras, amenazadas o endémicas.


Ambas directivas establecen la necesidad de protección legal por parte de los Estados miembros para más de 1.000 especies animales y vegetales en la UE; entre ellas, destacan las más de 400 especies consideradas de interés comunitario, que gozan de un régimen de protección estricto en toda su área de distribución natural dentro de la UE. Este régimen de protección es equivalente al establecido en España para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). De hecho, uno de los criterios para incluir una especie en este listado es precisamente que se hallen incluidas en los anexos de las directivas europeas.

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