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Piden que pueda denegarse la custodia a progenitores que maltratan a sus animales
EDICIÓN

Piden que pueda denegarse la custodia a progenitores que maltratan a sus animales

La Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha enviado un escrito a los grupos parlamentarios firmado por más de 50 profesionales de la salud mental, la educación y el derecho
Perro niño
Juristas y expertos en protección de menores piden que pueda denegarse la guarda y custodia a progenitores que maltratan a sus animales.

En los casos de ruptura de pareja, a la hora de atribuir la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas, el Código Civil español establece que ante todo es prioritario proteger el interés superior del o la menor, al margen de los intereses de los propios progenitores. A continuación, prevé que es posible privar de la guarda compartida al progenitor que se encuentre implicado en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de su hijos o hijas.


A través de un escrito suscrito por más de 50 profesionales de diversas disciplinas relacionadas con la protección de la infancia, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha solicitado a los grupos parlamentarios que esta previsión (contenida en el artículo 92.7 del Código Civil) sea ampliada, de manera que la guarda compartida también pueda ser denegada en aquellos supuestos de maltrato a los animales, o la amenaza de causarlos, por parte de uno de los progenitores.


MALTRATO ANIMAL, UNA FORMA DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA


Profesionales de la psicología y la psiquiatría coinciden en señalar cómo la exposición de los menores a agresiones hacia los animales en el entorno familiar reviste una especial intensidad en la percepción de la niña o niño, que sufrirá angustia y dolor por la violencia presenciada, así como miedo y desesperación ante la mera amenaza de que el maltrato animal llegue a producirse. Investigaciones y estudios concluyen que esta es una forma de violencia psicológica en sí misma, y que las agresiones o amenazas contra los animales pueden ser utilizadas para intimidar, coaccionar y hacer sufrir al menor.


Lo anterior se ve agravado por el hecho de que la agresión proceda de uno de sus progenitores: esto tiene un impacto perjudicial en el estado psicológico y emocional del hijo o hija, con pérdida de confianza hacia sus adultos de referencia, aparición de problemas de ansiedad y depresión, repercusiones negativas sobre su rendimiento escolar y trastornos en su sano desarrollo, favoreciendo incluso el desarrollo de actitudes y comportamientos propios de una normalización de la violencia, como conductas de bullying, entre otras.


Además, según apuntan en su escrito, “estudios constatan también la coexistencia del maltrato animal con el maltrato infantil, siendo el primero una señal de alarma del segundo, y atribuyen una peligrosidad destacada a aquellos perfiles de agresor que protagonizan actos de maltrato animal en el ámbito doméstico”. Por todo ello, desde el colectivo multidisciplinar y experto de CoPPA se viene señalando desde 2017 la necesidad de privar de la guarda a aquel progenitor que presente estas conductas violentas.


PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS Y NIÑOS


Los animales de compañía son considerados amigos, compañeros o miembros de la familia por la mayoría de niños y niñas, para quienes constituyen una fuente de apoyo social y emocional, y que desarrollan afecto y atribuyen gran importancia a su relación con ellos. De hecho, los estudios constatan que un porcentaje sustancial de menores intervienen para proteger o defender a sus animales o evitar separarse de ellos. Cuando se producen situaciones de maltrato a estos animales, resulta evidente que se está comprometiendo directamente el interés superior que la ley otorga a las y los menores.


Por ello, el conjunto de profesionales que junto a CoPPA suscriben esta petición, manifiestan que esta es una enmienda que debe incluirse con motivo de la reforma del Código Civil que, en relación con los animales y las implicaciones de nuestra convivencia con ellos, se está tramitando actualmente. “Atender a las implicaciones jurídicas de lo anterior deviene ineludible en esta reforma, máxime cuando, según lo expuesto, dichas implicaciones afectan directamente a menores de edad, siendo la finalidad del artículo 92.7 del Código Civil preservar su especial interés y procurar una protección inmediata del hijo o hija frente a esta forma de violencia psíquica y emocional ejercida a través del maltrato a los animales”.

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