El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado una orden que establece el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del MAPA, según recoge el Boletín Oficial del Estado.
Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:
a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.
b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos
El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios, aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.