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La vacunación de los veterinarios
EDICIÓN

La vacunación de los veterinarios

Antonio Arenas, presidente del Colegio de Veterinarios de Córdoba
Antonio arenas
Antonio Arenas, presidente del Colegio de Veterinarios de Córdoba.

Acabo de leer detenidamente la Actualización 3 de la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, elaborada por el Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19, de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones (en el que por cierto sigue sin haber ningún veterinario) y compruebo con estupor que han eliminado a los veterinarios del grupo 3. Desconozco el conocimiento que este grupo de trabajo tiene de las funciones sanitarias de la profesión veterinaria, ni siquiera de la normativa legal que deberían manejar, pero para discriminar una profesión sanitaria del grupo 3 deberían hacerlo con suficientes argumentos.


En cambio, ahí van algunos que, tal vez, deberían haber tenido en cuenta.


Las primeras, razones históricas; en efecto, tal vez la primera vez que en nuestro país se reconoce y otorga oficialmente las competencias en prevención de la salud al veterinario se hace en el Reglamento del Ayuntamiento de Madrid, sobre Inspección de alimentos de origen animal, publicado el día 14 de diciembre de 1842, en el que se empodera a los veterinarios municipales para efectuar la inspección y control sanitario de las carnes, leche y pescados que se vendían para consumo en la capital del reino.


Previamente ya había habido algunos intentos de control veterinario de alimentos.


Más tarde, se reconoce oficialmente el carácter sanitario de la profesión veterinaria, con la publicación del Reglamento para las Subdelegaciones de Sanidad Interior del Reino, de 24 de julio de 1848, que determinaba que el ejercicio de las profesiones de Medicina, Farmacia y Veterinaria estaba comprendido dentro del ramo de la Sanidad.


A principios de julio de 1904 se promulgó el Reglamento de Policía Sanitaria de los animales domésticos, primero de los textos legales sobre sanidad animal en España, que dictaba las normas necesarias para evitar el desarrollo y la propagación de las enfermedades infecto-contagiosas de los animales domésticos entre sí y de estos al hombre. Facultaba, además, a los gobernadores y alcaldes para hacer cumplir el citado Reglamento.


Pero fue en los años veinte del pasado siglo cuando una inesperada epidemia de peste bovina, que comenzó en el puerto de Amberes (Bélgica), fue asolando la cabaña de ganado bovino de una Europa que estaba aún recuperándose de la gran devastación creada por la Primera Guerra Mundial; esta epizootia contribuyó decisivamente a la hambruna y a la falta de salud de la población de la nueva Europa surgida tras el conflicto bélico. Por estas causas, en 1924 varios países decidieron firmar un convenio para la creación de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (conocida entonces como Oficina Internacional de Epizootias - OIE), que vino a establecer una serie de normas de obligado cumplimiento internacional en materia de Sanidad Animal.


No obstante, la hambruna y la desnutrición a nivel global no era un problema unívoco y simple, más bien al contrario, y por ello en octubre de 1945 (21 años más tarde) se creó la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), tratando de liberar a la humanidad del hambre y la malnutrición, gestionando de forma eficaz el sistema alimentario mundial, promoviendo la concienciación y la acción en todo el mundo a favor de aquellos que padecen hambre e intentando garantizar el aseguramiento alimentario con dietas nutritivas para todos.


Tres años más tarde, en abril de 1948, se crea la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el objetivo fundamental de asegurar un grado máximo de salud como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social a nivel global. La propia OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Esta misma definición puede emplearse también para la salud animal.


Pero existen también razones técnicas que el Grupo de Trabajo de Vacunación COVID-19 también debería conocer.


El concepto de salud es amplio y holístico, e incluye tanto a la salud humana, animal y medioambiental. Es una sola salud (One health). Y la Salud Pública, por su parte, es un concepto muy cambiante en el espacio y en el tiempo. Tal vez una de las definiciones más simples la hizo la OMS en 1998 “La Salud Pública es la ciencia y el arte de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad”, siendo sus objetivos generales, ampliamente reconocidos y aceptados la protección, promoción, prevención y restauración de la salud.


La protección de la salud son aquellas medidas que tienden a controlar el medio ambiente y la alimentación para disminuir la incidencia de las enfermedades. La mayor parte de las actividades del veterinario se realizan en el campo de la protección de la salud. La propia Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su art. 2o define la protección de la salud como el “Componente de la política de salud en el que se encuadran las actividades orientadas al análisis de riesgos asociados a los alimentos y de riesgos ambientales, a la preservación del entorno saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, a los medios de transporte y a la habitabilidad de las viviendas, así como a la protección frente a aquellos otros riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que surjan en el contexto social”. En este mismo sentido, la propia ley 16/2011 también incluye la Seguridad alimentaria en el área de protección de la salud.


En cambio, la prevención de la salud, según John Last (1989), son las “acciones orientadas a la erradicación, eliminación o minimización del impacto de la enfermedad y la discapacidad, incluyendo medidas sociales, políticas, económicas y terapéuticas”. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, asegura que “La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley”. Aunque estos conceptos, a la luz de los conocimientos actuales, no son muy exactos, ya que realmente la prevención trata de reducir o eliminar la incidencia (número de casos nuevos), pero no la prevalencia (número de casos de enfermedad en una población en un momento dado, de lo que se encargaría la medicina restaurativa), creemos clara la función del veterinario en la prevención de la salud humana, especialmente de las enfermedades zoonósicas.


En este sentido, Louise Taylor y sus colaboradores (2001) de la Universidad de Edimburgo, comprobaron que más de un 61 por ciento de los patógenos humanos son zoonósicos, es decir que los transmiten los animales a los humanos o viceversa, alcanzando unos valores de hasta un 90 por ciento en el caso de los carnívoros.


Para no cansar, sólo las últimas enfermedades que nos han preocupado en estos dos últimos años, como la listeriosis, la encefalitis de West Nile o la COVID-19 son infecciones procedentes de los animales. Pero hay muchísimas más. Y habría más sin el trabajo de los veterinarios.


La Salud Pública Veterinaria contiene aspectos de protección, promoción y prevención de la salud, por lo que su ámbito de aplicación incluye tanto la sanidad animal (enfermedades transmisibles, epidemiología y riesgos, bienestar animal, medicina preventiva, normativa sanitaria...) como la seguridad alimentaria (higiene y control alimentario, enfermedades de transmisión alimentaria, tóxicos alimentarios, normativa alimentaria...). Aspecto relevante es la inspección en fronteras, tanto de animales vivos como de alimentos, que nos protegen de importantes enfermedades transfronterizas de importancia tanto zoonósica como económica. Comprobamos que aquí se incluyen las principales encomiendas que la sociedad tiene confiado a la sanidad pública en los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO).


No obstante, debemos reseñar que gran parte de la sanidad animal está en manos de los veterinarios clínicos que ejercen su acción tanto con los animales de renta como con los de compañía, por lo que la sanidad animal no solamente depende de los SVO. En efecto, el pilar que sustenta gran parte de la salud pública se encuentra en el diagnóstico y control de las enfermedades que padecen las especies animales que sirven de sustento alimenticio al hombre y a aquellas que conviven estrechamente con nosotros. Recordemos que hay un animal de compañía en la mitad de los hogares españoles.


Los veterinarios de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSCs) y los veterinarios en ejercicio libre son los encargados de mantener una adecuada salud de la producción primaria, fundamental como primer eslabón de la seguridad alimentaria, pilar del renombrado aforismo comercial ‘de la granja a la mesa’. También los veterinarios que se dedican a la clínica de nuestros animales de compañía realizan una extraordinaria labor en pro de la Salud Pública, ya que se encargan de mantener la salud de una población animal que se halla en íntimo y continuo contacto con los humanos, a los que ayudan a conseguir una parte relevante de su bienestar físico y psicológico que, recordemos, es una parte importante de la salud, según la propia OMS.


La labor que ejercen estos profesionales, en ejercicio libre de la profesión, resulta de excepcional trascendencia, ya que son la primera línea defensiva frente a las enfermedades de los animales que nos rodean. Tanto unos como otros conforman, sin duda, uno de los dos grandes pilares en los que se sustenta la Salud Pública.


Podríamos no hacer caso de los anteriores argumentos, pero, no obstante, y desde una perspectiva legal, la profesión veterinaria está reconocida como profesión sanitaria por la vigente Ley 44/2004, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Esto parece que tiene poca discusión.


Pero sí creemos necesario analizar otras causas de tipo ético. ¿por qué deben vacunarse los veterinarios preferentemente? Bueno, está claro que, si somos legalmente una profesión sanitaria, la decisión del Grupo Técnico podría suponer un desagradable agravio comparativo con otras profesiones contempladas en el documento de estrategia vacunal, algunas de ellas no sanitarias.


Se podría argüir que la veterinaria no una profesión asistencial esencial, pero eso es un error, ya que su labor asistencial es indirecta para la salud pública pero presencial. La inacción veterinaria llevaría a un incremento de enfermedades de transmisión alimentaria y de zoonosis procedentes de animales de compañía y medioambiental que se traduciría de manera directa en un importante aumento de la incidencia de estos procesos y en una mayor presión sobre el ya saturado colapso de los servicios sanitarios. Esto se está notando ya en los registros de epidemiología.


Otro aspecto, no menos interesante, es la predisposición a la ayuda desinteresada de la profesión veterinaria (que no ha dejado de trabajar) a la sanidad asistencial durante esta pandemia, con la cesión de material fungible e inventariable (recuérdese los respiradores y otro material), laboratorios, personal... ¿Somos sanitarios para unas cosas, o para todas?


Creo que el Grupo Técnico y el propio Ministerio, debería reconsiderar la inclusión de la profesión veterinaria en el Grupo 3B que acaba de crear.

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