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El Tribunal Supremo fija que es la empresa y no el veterinario quién debe probar gastos no sujetos a IRPF
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El Tribunal Supremo fija que es la empresa y no el veterinario quién debe probar gastos no sujetos a IRPF

Una sentencia del Tribunal Supremo señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF
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Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido que es el empleador, y no el empleado, el que debe acreditar ante la Agencia Tributaria justificantes de gastos de desplazamientos, manutención o estancia, no sujetos a IRPF.


Así se ha pronunciado en una sentencia con fecha de 3 de diciembre, en la que estudió un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Galicia de un veterinario de ganadería cuyo trabajo no se realiza en horarios concretos, sino que está sujeto a las incidencias de los animales.


El veterinario alegó que su trabajo le obliga a realizar continuos desplazamientos a las granjas donde desarrolla su trabajo.


Estas circunstancias provocan que sea práctica habitual y necesaria de la empresa que sus trabajadores realicen las comidas en su horario de trabajo continuo, durante el tiempo estrictamente necesario y a la hora que estimen conveniente en función de la disponibilidad de trabajo diario en las granjas, por lo que hacen práctica del régimen de dietas por manutención previsto en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La sentencia señala que es el empleador al que legalmente se le impone el deber de facilitar a la Agencia Tributaria todo lo relativo a dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores, así como acreditar "el día, lugar, razón o motivo del desplazamiento".


Una vez que el trabajador ha entregado a su empresa los justificantes de los gastos y estos le han sido abonados, la Agencia Tributaria debe dirigirse a la empresa, que tendrá que demostrar que dichos gastos fueron efectivamente realizados.

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