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Fesvet envía sus aportaciones al anteproyecto de la Ley de Bienestar Animal
EDICIÓN

Fesvet envía sus aportaciones al anteproyecto de la Ley de Bienestar Animal

​Fesvet entiende que el respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de los animales, es decir, su “bienestar”, es una parte indisoluble de la Salud Pública y por lo tanto debe ser adscrita al Ministerio de Sanidad
Juan carlos
Juan Carlos Alonso, presidente de Fesvet.

La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (Fesvet) comparte con la Dirección General de Derechos de los Animales la necesidad y oportunidad de establecer un marco normativo nacional que tenga por objetivo la tenencia y convivencia responsable de los animales, el civismo por su defensa y preservación, la lucha contra el abandono y el maltrato, el impulso de su adopción, la formación e información en materia de protección animal y la necesidad de la identificación y el fomento de la protección animal, sin embargo considera que todo ello forma parte de la Veterinaria de Salud Pública, y por tanto debe integrarse, al igual que la propia Dirección General, en el Ministerio de Sanidad.


Bajo este punto de vista y en la fase que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones tienen establecida para aportar sus opiniones sobre los aspectos relacionados con el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal, se han dirigido a la Vicepresidencia Segunda, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para hacerle llegar las siguientes aportaciones que a continuación reproducimos íntegramente.

  

“Con el objetivo de mejorar la elaboración del Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal, desde FESVET, le hacemos llegar las siguientes consideraciones:


ANTECEDENTES


PRIMERO


La protección y el bienestar de los animales es una parte sustancial de la salud pública, concretamente de la Veterinaria de Salud Pública (Art. 8.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad), ya que estos aspectos están directamente relacionados con la elevación de “de los riesgos en el hombre debidos a la vida animal y sus enfermedades”.


SEGUNDO


Esto es así de manera indiscutible y ampliamente demostrado por la bibliografía al respecto a lo largo de muchas décadas, ya que la falta de cuidados adecuados (tanto de mantenimiento como de profilaxis y tratamientos médicos), la falta de bienestar o el maltrato, y la tenencia irresponsable, inciden directamente en la aparición o elevación de riesgos para la salud pública. Todos aquellos aspectos que afecten negativamente al bienestar animal producen directa o indirectamente un aumento del riesgo para la salud pública, y caen de pleno en las competencias de los facultativos veterinarios (Art. 6.2.d. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), tanto de las administraciones públicas como de la práctica privada en todas sus ramas.


El mal estado físico, fisiológico, de salud y psicológico de los animales domésticos, tanto de compañía como de producción, incide directamente en la aparición y aumento de la incidencia de todo tipo de riesgos para la salud en el medio ambiente derivados de la convivencia de los animales y las personas.


Los animales sometidos a malas condiciones psicológicas o fisiológicas sufren procesos de estrés crónico o agudo que bajan sus defensas y hacen que desarrollen enfermedades latentes realmente peligrosas o graves que, en un alto porcentaje, pueden afectar directamente a la salud de la población, o indirectamente contaminar el medio e incidir sobre la salud del ser humano u otras especies silvestres o domésticas. Además, muchos de estos animales, sobre todo de tipo exótico, son portadores asintomáticos de agentes patógenos para el hombre y otras especies, que se liberan al medio por heces, orina u otras secreciones, y que aumentan su presencia en el ambiente cuando estos animales están sometidos a un trato inadecuado o directamente a un maltrato. Estas situaciones de riesgo para la salud pública se ven amplificadas de manera extraordinaria cuando, junto con estas situaciones de estrés psíquico o maltrato físico, hay una tenencia y manejo irresponsable sin atender, por ejemplo, a las medidas de profilaxis médica adecuadas para cada tipo de animal, o cuando se desarrollan directamente procesos patológicos que no se tratan adecuadamente por el veterinario.


Solo los sanitarios veterinarios, por formación y competencias, pueden precisar adecuadamente el estado de salud físico y psicológico de los animales domésticos, así como evaluar de qué manera puede incidir ese estado en el mantenimiento de la salud de su propietario o dueño, del grupo familiar en el que convive, o de la salud de la población en general; es decir, de la salud pública en general.


TERCERO


Esta cuestión principal de que la protección animal es una parte nuclear de la prevención y protección en salud pública se visualiza a nivel europeo en la organización de competencias de la Comisión Europea, ya que el control del bienestar animal ha estado hasta ahora y sigue estando, bajo el amparo y control del Comisario de Salud de la Unión Europea.


CUARTO


Parece lógico pensar, por tanto, que este Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal habría de publicarse desde el Ministerio de Sanidad y no desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como parece también lógico pensar que la Dirección General de Bienestar Animal habría de estar incluida orgánicamente también en el Ministerio de Sanidad. El bienestar animal debe ser un asunto principal de los organismos de Salud Pública, con implicaciones de percepción y sensibilidad social muy importantes, pero secundarias, y que deben estar subyugadas al aspecto sanitario principal o nuclear, y no al revés.


Por eso desde la FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS VETERINARIOS –FESVET– SOLICITAMOS,


PRIMERO


Que se modifique la adscripción de la Dirección General de Bienestar Animal de manera que dependa orgánicamente del Ministerio de Sanidad, en paralelismo y conexión a su dependencia del Comisario de Salud, y por su nuclear importancia en Salud Pública.


SEGUNDO


Que en coherencia a lo aportado en el punto PRIMERO, se publique el Anteproyecto y posteriormente la Ley definitiva, desde el Ministerio de Sanidad y no desde el de Derechos Sociales y Agenda 2030.


TERCERO


Se reconozca el papel principal de la Veterinaria de Salud Pública (Art. 8.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad), tanto en el ámbito público como privado, en la vigilancia y control de los aspectos relacionados con el bienestar animal”.

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