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Policías reclaman mayor presencia veterinaria en los delitos de maltrato animal
EDICIÓN

Policías reclaman mayor presencia veterinaria en los delitos de maltrato animal

​La Asociación de Policías por la Defensa de los Animales y la Biodiversidad ha emitido un comunicado solicitando cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar la investigación de los delitos contra los animales
Apda policía animales
Imagen: APDA Policías por los Animales.

El pasado mes de octubre el Ministerio de Justicia abrió a consulta pública la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Entidades y profesionales del ámbito jurídico han realizado sus aportaciones a dicha norma, que regula el proceso a seguir desde el momento en que se tiene constancia de unos hechos que pueden ser delictivos hasta, en su caso, la sentencia. En este proceso, sobre todo en la fase de investigación, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y Agentes Medioambientales de las comunidades autónomas tienen una importantísima labor que desempeñar, en muchos casos determinante para la completa instrucción y posterior enjuiciamiento de los hechos.


En el caso concreto de los delitos contra los animales, la Asociación de Policías por la Defensa de los Animales y la Biodiversidad ha apoyado la necesidad de esta reforma, “ya que cada vez hay mayor intervención de los cuerpos policiales y, por las particulares necesidades que presenta la investigación de este tipo de delitos, se precisa adecuar las normas”.


A partir del conocimiento directo de las carencias existentes y de las dificultades que en la práctica se encuentran los servicios públicos para realizar correctamente su función, esta Asociación ha querido apuntar al Ministerio cinco cuestiones principales que, desde el punto de vista policial, deben ser tenidas en cuenta en esta reforma.


OBLIGATORIO TRASLADO DE DILIGENCIAS AL MINISTERIO FISCAL


Aunque la regla general es que cuando el autor es desconocido las diligencias de investigación no deben ser trasladadas al juzgado o fiscalía, se pide que los delitos contra los animales y el medio ambiente se incluyan dentro de los supuestos excepcionales en los que sí hay que remitir lo actuado al Ministerio Fiscal. El objetivo es que las fiscalías tengan conocimiento de las problemáticas delictivas existentes, a fin de recogerlas en sus estadísticas y sobre las que poder ordenar diligencias de investigación específicas.


NUEVAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN


En cuanto a las concretas diligencias de investigación que deben realizarse, proponen incluir que, cuando existan animales heridos, se deba requerir obligatoriamente la intervención de un veterinario. Ante cadáveres de animales, la Asociación insiste en una importante reivindicación: que se apliquen obligatoriamente todas las técnicas disponibles para poder identificarlos en primer lugar, y en segundo lugar, para determinar las causas de su muerte: “La lectura obligatoria del microchip o intento de identificación por otros medios, la realización de necropsias y la utilización del ADN serían parte de esas técnicas obligatorias”.


VETERINARIOS PÚBLICOS FORENSES


Que un profesional veterinario públicamente habilitado para ello pueda certificar desde el primer momento el estado de los animales, los daños sufridos, resultados de muestras biológicas recogidas, etc., es una diligencia esencial en cualquier intervención policial con animales implicados. "Sin embargo, a pesar de que esa necesidad viene siendo señalada desde la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esta figura no está contemplada en la normativa actual ni por tanto existe en la práctica", denuncian.


PROTECCIÓN DE ANIMALES DECOMISADOS


Todo lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el decomiso debe ser también aplicado a los animales, pero, en su caso, atendiendo siempre al criterio de su protección, que evite una victimización secundaria si como hasta ahora son contemplados como cosas. “Tras poner a salvo a un animal, es esencial que este no quede ‘olvidado’ en un procedimiento que, con frecuencia, se alarga en el tiempo. Y, sobre todo, que no sea devuelto a quien lo maltrató”, subrayan.


ANIMALES COMO OBJETO DE DELITO


Actualmente la LECrim sólo considera “objeto del delito” a las personas o los bienes, ignorando a los animales. Esta Asociación señala que reconocer expresamente a los animales en esta ley no es una mera declaración, sino que tiene importantes implicaciones para la investigación de estos tipos delictivos, porque visibiliza y sitúa a los animales en el procedimiento.

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