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Auxiliares de veterinaria: Reflexiones sobre el convenio colectivo
EDICIÓN

Auxiliares de veterinaria: Reflexiones sobre el convenio colectivo

​Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós, académico de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España
Luis Ángel Moreno Fernández Caparrós
Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós, académico de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Aun a riesgo de ser pesado, una vez más vuelvo a la carga sobre la figura del «Auxiliar de Veterinaria», y lo hago por ser uno de los actores principalísimos que aparece, de una forma descafeinada y neblinosa, en el histórico primer convenio que acaba de entrar en vigor para todo el territorio nacional.


Recordemos que, por Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo, se registró́ y publicó el Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios. Este primer convenio colectivo fue suscrito, con fecha 16 de enero de 2020, por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO.


Tras su detenida lectura decidí darme unas semanas de meditación para analizar el texto y de este modo poder emitir unas reflexiones que, con cierto fundamento, pudiesen ser de ayuda para el próximo convenio. Y ahí voy una vez más.


Tras la publicación se debió producir un revuelo entre los actores que aparecen citados en el convenio. Se puede inferir que fue una mezcla de asombro, preocupación e incertidumbre, como así se deduce por la rápida organización de varias sesiones informativas telemáticas organizadas por el Ilmo. Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Se inscribieron más de 400 personas y se formularon 140 preguntas y otras más que quedaron en el tintero. Más del 90% de las dudas giraron en torno a cuestiones laborales que entraban dentro del estatuto de los trabajadores (retribuciones, atrasos, horas extraordinarias, permisos de diferentes tipos, nóminas, ERTEs, y otras muchas más que sería largo de enumerar). De entre todas ellas solamente un 9% abordaron cuestiones de formación, capacitación y especialización. Queda claro que primaron los asuntos estatutarios, económicos, laborales y del comer sobre los puramente formativos que pasaron, casi de puntillas, a un segundo plano, como si este asunto fuese una cuestión baladí. Entre toda la batería de preguntas solo se formularon tres que abordaban el tipo de formación y el reconocimiento oficial de los «Auxiliares de Veterinaria». Asunto este que trataremos en las siguientes líneas.


LOS NIVELES


El documento recoge la cualificación profesional que, referida al personal facultativo veterinario, se centra en tres figuras que fueron bien definidas: el veterinario director; el veterinario generalista y el veterinario supervisado; todos ellos dentro del “Grupo I-Personal sanitario apartado a) Nivel I”. Obsérvese que este personal está encuadrado como “personal sanitario”. Más adelante haremos hincapié en este asunto pues los «Auxiliares de Veterinaria» siguen encuadrados desde el año 2017 en la “Familia agraria” (recordemos que con anterioridad (desde 2011) lo estaban en la “Familia de sanidad”). Me pregunto: ¿Por qué́ el personal facultativo se encuentra ubicado en el área sanitaria y quienes les tienen que auxiliar, ayudar y asistir directamente lo hacen en la res agraria? Llama la atención que, por parte de la organización de CC.OO., esta estuviese representada por la «Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios», de lo que se infiere que es en la res sanitaria donde se incardina el texto del convenio. Conviene revisar este aspecto para encuadrar correctamente el personal auxiliar.


Y ahí va otra pregunta: si hemos clasificado al personal facultativo en «director» (denominación lógica, necesaria y legal); «generalista» (denominación ambigua y ‘todo terreno’, como si de un cajón de sastre se tratase, adonde van a parar los de medicina general, medicina interna, cirujanos y otra serie de facultativos ¿No se podría haber utilizado la expresión «veterinario clínico»?), y «supervisado» (denominación que parece lógica para el recién graduado que comienza a dar sus primeros pasos en la práctica de la clínica veterinaria), ¿Dónde incardinamos al «veterinario especialista»? Asunto éste que reconozco de cierta complejidad pues parece que esta figura puede estar emparentada con la del «médico interno residente». Una vez más conviene aclarar la figura del ‘facultativo especialista’. Este asunto se escapa, a mi entender, de la esfera del convenio estatal para pasar al ámbito de la Organización Colegial Veterinaria Española y la Universidad, estamentos que deben definir la política a seguir en el campo de la especialización veterinaria.


Con respecto al “Apartado b) Nivel II” (cuyo personal también está considerado como personal sanitario), se encuentran recogidas dos figuras profesionales correspondientes a un módulo de la formación profesional superior; me refiero al «Personal Técnico Especialista en Laboratorio» y el «Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico». Ambas titulaciones figuran en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Con respecto a la primera titulación, y consultado el programa (referido a los módulos formativos) se hacen continuas referencias al manejo de muestras para citología, bioquímica, parasitología, anatomía patológica, etc., siempre referidas al procesado de «muestras humanas», incluso obteniendo las muestras biológicas. Conviene precisar que en el ámbito profesional de los técnicos de laboratorio se requieren profesionales polivalentes, capaces de desarrollar técnicas de laboratorio que se aplican tanto en el campo de los análisis clínicos como en la anatomía patológica. Dentro de su entorno profesional y en el sector productivo se recogen varios ámbitos de trabajo entre los que figura un curioso detalle cual es el de poder desarrollar su actividad en el sector de los laboratorios de análisis de las clínicas veterinarias.


Con respecto al «Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico» aclaramos que es otro título de formación profesional de grado superior, aunque en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales 2020 no he podido localizar esta titulación (tal como viene citada en el Convenio) y sí otras de parecido nombre. Los módulos formativos de este personal están dirigidos hacia la especie humana.


Llegado a este punto vuelvo a preguntarme: las funciones del personal de este nivel II ¿No podrían estar desempeñadas por «Ayudantes Técnicos de Veterinaria (ATV,s)»?, cuyo nivel formativo debe ser superior al del «Auxiliar de Veterinaria» ¿Cómo es posible que un ATV (figura ubicada todavía en el limbo profesional), sea excluido de realizar su trabajo en un laboratorio veterinario, o en «radiodiagnóstico»? y sin embargo lo pueda realizar un Técnico Especialista en Laboratorio o un Técnico Especialista en Radiodiagnóstico cuyos perfiles están dirigidos al procesado de «muestras humanas» y al uso de instrumentos para la radioterapia, también en la especie humana. Se me puede alegar, y con razón, que esta titulación de ATV y la de ACV son enseñanzas de carácter privado y que todavía siguen sin estar reguladas en el ámbito de la formación profesional. Quizá sea esta la causa de no estar recogido el ATV en el vigente convenio. Volveré más adelante sobre este asunto.


AUXILIAR CLÍNICO DE VETERINARIA (ACV)


Y por fin llegamos al núcleo duro de este primer convenio, objeto de mis reflexiones. Me refiero al “Apartado c) Nivel III”, constituido por el personal «Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV)», al que siempre he propuesto, razonado y defendido que se debería denominar a secas «Auxiliar de Veterinaria» (aunque reconozco que es correctísima esta denominación que se utiliza en el convenio), pero utilizar la que propongo conlleva una paleta más amplia de posibilidades para el ejercicio profesional, siempre que se revisen y modifiquen alguno de los contenidos de los módulos formativos. Bien es cierto que los términos ‘clínica’ y ‘clínico’ están emparentados con la práctica, es decir, con el ejercicio práctico de la medicina (en este caso de la medicina animal), según nos ilustra y aclara el diccionario.


Ya habrán observado, por el título de este artículo, que mis opiniones y reflexiones ruedan en torno al «Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV)» que, junto con los «facultativos veterinarios», son, verdaderamente, los actores principales del convenio, sin desdeñar las otras figuras de acompañamiento que contribuyen a mejorar, no cabe duda, la asistencia facultativa y la gestión de las clínicas veterinarias (consultorios, clínicas, centros y hospitales veterinarios, laboratorios y empresas consultoras y de servicios del sector).


Pero, insistimos, la figura, de los Auxiliares, está recogida en el convenio de una forma algo desdibujada precisamente por no existir, hasta el momento, una formación normalizada y reglada para todo el territorio nacional. Me pregunto: acaso ¿Ha llegado por fin la hora de normalizar y regularizar, con seriedad, la formación profesional de los Auxiliares de Veterinaria? En el «Catálogo de Cualificaciones Profesionales» aparece esta figura bajo la denominación genérica de «Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios». Parece que el convenio traslada la resolución de este asunto a la «Comisión Paritaria de Formación». A ella le compete la regulación de los certificados de profesionalidad y la formación que debe tener este personal. Les auguro a los miembros de esta comisión que tendrán que realizar un trabajo serio pues sobre ellos recae esta responsabilidad. Sospecho que esta Comisión deberá recabar el asesoramiento de personas externas, conocedoras de las características de la enseñanza de formación profesional. Sobre este asunto me permito lanzar las siguientes ideas que pueden, si lo estiman conveniente, recogerlas en el segundo convenio nacional, dado que (como obra del intelecto y de la mano del hombre) el actual es perfectible y que, por lo novedoso, no ha dejado indiferente a nadie. Veámoslo con mayor detalle.


Sigo en mi postura de proponer la regularización y normalización de las personas que se dedican a la «Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios» bajo la denominación de «Auxiliar Clínico de Veterinaria» o, simplificadamente, como «Auxiliar de Veterinaria». Por este motivo proponemos modificar la «Cualificación Profesional» pasando a denominarla a secas «Auxiliar de Veterinaria» dentro de la formación profesional. Observarán que me mantengo en la postura de denominar al auxiliar del facultativo veterinario como «Auxiliar de Veterinaria», y lo justifico indicando que el veterinario realiza su actividad en diferentes campos, no solo en el de la clínica de los animales de compañía, mascotas y animales exóticos. También su ejercicio se realiza en el campo clínico de otras especies animales de interés zootécnico y de la protección y recuperación de especies.


Citemos, como ejemplo, la atención clínica en núcleos zoológicos, sociedades protectoras de animales y en las explotaciones ganaderas, con enorme variedad de especies animales que requieren la atención veterinaria. En el campo de las inspecciones sanitarias, realizadas en los mataderos industriales y en el de los ayuntamientos y Corporaciones locales, también es necesaria su presencia por entrar de lleno, esta actividad, en el campo de la Salud Pública, pudiendo colaborar también, a la par, con el personal que se ha formado en la asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece; y lo mismo acontece en el ámbito laboratorial y experimental, y en el del bienestar animal. Tampoco olvidemos que con respecto a la fisioterapia y rehabilitación, ejercida por la medicina veterinaria desde hace más de un siglo, es también un auxiliar imprescindible. Como ya habrán comprendido todos estos sectores requieren la presencia de auxiliares con preparación adicional especializada que muy bien pudieran ser desempeñados por los ACV y los ATV. De lo dicho se infiere que las funciones de este personal van más allá de las actividades que se realizan en las clínicas veterinarias fijas y ambulantes. Por lo que antecede, y relacionado con las auxiliarías veterinarias, sería muy conveniente revisar y actualizar el catálogo de cualificaciones profesionales, unificando en una sola familia todo lo que se relacione con sanidad y salud pública veterinaria, aunque esto merece un estudio aparte, pues algo tendrán que decir varios Ministerios.


HACIA LA REGULARIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL ACV


Reconozco que con la publicación del convenio el primer paso ya está dado; así que debemos aprovecharlo, aún con sus imperfecciones y lagunas. El personal que viene ejerciendo las funciones de «Auxiliar de Veterinaria» dispone, según la Disposición adicional cuarta, de un periodo transitorio de tres años para obtener el «Certificado de profesionalidad». Llegado a este punto creemos que es el momento de abordar con seriedad la formación profesional del auxiliar de veterinaria, cuyos módulos formativos de la cualificación profesional deben ser revisados para adecuarlos al nivel de este perfil. Lo mismo se debe contemplar para la figura del ATV, personal que debe ser recogido en el próximo convenio nacional y cuyos módulos formativos deben corresponder a una formación más especializada dentro de la medicina animal dirigida, especialmente, hacia los análisis clínicos y anatomopatológicos veterinarios, incluyendo las técnicas del radiodiagnóstico veterinario.


De este modo pasarían a ocupar, progresivamente, el “Apartado b) Nivel II”, ocupado en la actualidad, en este convenio, por el «Personal Técnico Especialista en Laboratorio» y el «Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico» cuyas funciones entran de lleno, casi sin excepción, en la de la especie humana y no en la práctica de las numerosas especies animales que se contemplan en las actividades de la clínica veterinaria. Precisamente, para los ACV, nos llama la atención que dentro de la unidad UC1586_3 se indique la competencia general de: Recoger muestras biológicas animales y realizar análisis de laboratorio, por si esto no fuese suficiente la UC1590_3 recoge, con claridad, la competencia para asistir al facultativo en los procedimientos de radiodiagnóstico e imagen para el diagnóstico en centros veterinarios.


Estas dos circunstancias (laboratorio y radiodiagnóstico) indican que este personal bien pudiera ocupar las funciones que se otorgan a los Técnicos de Laboratorio y de Radiodiagnóstico.


PROPUESTAS PARA EL AUXILIAR CLÍNICO DE VETERINARIA (ACV)


Con respecto a esta figura, ahí van unas propuestas por si merecen ser meditadas y tenidas en cuenta:


En la prensa profesional, que rueda en torno a Internet, se debe regularizar y unificar oficialmente y con carácter urgente, la denominación que recibe el personal que auxilia al facultativo veterinario. No es de recibo ver en la publicidad la oferta de más de quince denominaciones diferentes para hacer lo mismo, o casi lo mismo. Este aspecto debe ser cuidado con prontitud pues induce a error la gran variedad de cursos que se ofertan con diferente denominación para hacer lo mismo. Las enseñanzas privadas pueden recurrir a titular sus cursos como mejor deseen pero los nombres publicitados no deben colisionar con los establecidos por la formación profesional oficial cuyas denominaciones deben estar recogidas y registradas en el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, aspecto éste que conviene revisar.


Se debe indicar, con claridad, los requisitos que son necesarios para acceder a esta formación profesional, debiendo ser eliminada de la publicidad la “ausencia de requisitos” y el “amor por cuidar a los animales”, términos ambiguos que inducen a error a los concurrentes, pues verdaderamente se requieren (además de tener “amor por cuidar a los animales”) otras características, entre las que figura acreditar un nivel previo de titulación.


Nuestra propuesta es que la denominación debe ser la de «Auxiliar de Veterinaria» pues, aunque el término utilizado en el convenio es correcto, se aumentan las posibilidades laborales al poder auxiliar al veterinario en otros campos del ejercicio profesional y no exclusivamente en el campo de la clínica veterinaria. Les indico que con la mirada puesta en un futuro muy próximo, este personal podría concurrir a realizar concursos-oposiciones (o ser contratado) para ocupar puestos oficiales con el objeto de poder auxiliar a los facultativos que prestan sus servicios en organismos ministeriales, entes autonómicos y corporaciones locales ¿Ven como no es ninguna tontería unificar y oficializar la denominación? y cuyo objetivo es poder beneficiarse de la oferta pública de empleo.


 Se debe valorar el poder incluir, de nuevo, esta formación dentro de la familia “sanitaria”.


Proponemos revisar los módulos formativos, incluyendo con claridad en su perfil la capacidad de auxiliar, de forma directa o indirecta, al facultativo en la toma de muestras para remisión al laboratorio e incluso la realización de análisis básicos elementales, como sucede con los auxiliares de la familia de “Farmacia”.


A los Auxiliares de Veterinaria se les debe ofrecer la posibilidad (mediante un curso puente) de poder obtener (si así lo desean) el certificado de profesionalidad de «Ayudante Técnico de Veterinaria», cuando esta figura sea reconocida por la formación profesional y sea registrada en el catálogo; de este modo podría ser incluida en el siguiente convenio.


Una vez consolidada esta figura profesional (ACV y ATV) se debe pasar a definir la futura especialización del personal auxiliar, asunto éste que completaría su formación y definiría mejor su carrera profesional, incentivando el afán de superación y ampliando sus salidas profesionales.


También se debe incluir en su formación un conocimiento de la legislación vigente en la que se recojan (como se hace en el vigente convenio) sus derechos y deberes profesionales, penas por intrusismo, mala praxis y otros aspectos recogidos en el código penal que no citamos por no alargar en exceso el artículo.


Ante los clientes, que utilicen los servicios de un centro veterinario, el personal facultativo, ACV y los ATV deben estar identificados, con claridad, durante su horario laboral, como así viene sucediendo en otros campos laborales parecidos.


PROPUESTAS PARA LA FIGURA DE AYUDANTE TÉCNICO DE VETERINARIA (ATV)


Se debe definir, en las enseñanzas de formación profesional, la figura del ATV para incorporarlo al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y así poder incorporarlo al ejercicio laboral en el próximo convenio.


Proponemos redefinir los módulos formativos, incluyendo, entre otros campos, la capacidad de practicar los análisis clínicos veterinarios más complejos e instruyéndole en el manejo de instrumental y aparatos para el radiodiagnóstico veterinario, en paridad con el personal Técnico de Laboratorio y el de Radiodiagnóstico, figuras que deben ser sustituidas en el próximo convenio por el personal técnico ATV, de forma progresiva.


Proponemos incorporarlo al siguiente convenio bajo la denominación de «Ayudante Técnico de Veterinaria (ATV)».


Proponemos incorporar los ATVs al “Apartado b) Nivel II”, como Personal Técnico Superior.


Debe existir una diferencia clara formativa entre los cometidos realizados por un ACV y un ATV, hasta ahora la línea es tan tenue que se hace difícil diferenciarlos a pesar de las trampas del lenguaje utilizadas, sin rubor alguno, por la publicidad. Se debería elaborar dos programas, uno para ACV y otro para ATV,s. Evitemos el caos de las denominaciones que inducen a equívocos y frustraciones, y que es la génesis de ulteriores problemas como muy bien se detecta en los foros específicos de Internet utilizados por este personal.


COROLARIO


A los responsables de la Comisión Paritaria de Formación les corresponde estudiar los perfiles y los aspectos formativos de este personal (ACV y ATV) que se van a incorporar con mayor claridad en el próximo convenio. No hacerlo con la seriedad debida será fuente de conflictos y nuevas frustraciones profesionales.


Proceder a su regularización por convalidación, mediante la presentación de documentos acreditativos y certificados de la práctica profesional, es la solución más sencilla y la que presenta menos complicaciones. Pero si lo que deseamos es dar permanencia, seriedad y categoría a estas figuras, dentro de la formación profesional, debemos comenzar sentando las bases mediante la confección de sendos programas (uno para ACV y otro para ATV) adecuándolos a la realidad del perfil de su ejercicio profesional, impartido en unos centros de formación rigurosos y sometidos a periódicas inspecciones externas. Si lo hacemos así las Ciencias Veterinarias, en su conjunto, y la medicina veterinaria, en particular, saldrán beneficiadas y prestigiadas.


Ruego al amable lector que no vea, en las líneas que anteceden, ningun resquemor a la actividad que realizan los ACV y los ATV, ni crítica a la formación impartida por los centros profesionales, solo aprecien la voluntad de querer asentar y regularizar estas figuras que contribuyen a mejorar la asistencia veterinaria en los numerosos campos en los que se mueven hoy las modernas Ciencias Veterinarias.

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