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Una sentencia reconoce la exclusividad de la Veterinaria en el control alimentario
EDICIÓN

Una sentencia reconoce la exclusividad de la Veterinaria en el control alimentario

​Un juez estima la demanda interpuesta por el Colegio Veterinario de Baleares contra el Ayuntamiento de Palma por la creación de una plaza de Técnico en Administración Especial en Seguridad Alimentaria y abrirla a otras titulaciones “incompatibles con la plaza”
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Los veterinarios son los “encargados del control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal".

El 2 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Palma creó la especialidad de Técnico en Seguridad Alimentaria para cubrir la actividad de inspección y control sanitario en los mercados municipales permanentes o temporales de la ciudad. Las titulaciones de acceso a este puesto de trabajo incluían una docena de especialidades, entre las que se encontraban Biología, Bioquímica, Biotecnología, Medicina, Farmacia, Ingeniería Agrónoma o Agrícola, Tecnología de Alimentos, Química y Nutrición, o Dietética. También se incluía Veterinaria, pero siempre y cuando se acompañase de la especialidad de bromatología.


El COVIB presentó recurso de reposición entendiendo, por una parte, que los titulados en Veterinaria, por el simple hecho de serlo y sin precisar especialidad alguna, tenían la formación de base y competencias para acceder a esta ocupación. Por otra parte, el Colegio defendía que el resto de titulaciones, con alguna excepción, no podían acceder por no tener carácter sanitario, ni formación ni competencia en inspección y control de alimentos. El Ayuntamiento atendió la primera reclamación, pero no así la segunda, la cual fue recurrida por el COVIB en diciembre de 2016 en sede judicial.


Finalmente, el Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Palma ha considerado que los titulados en Veterinaria cumplen en exclusiva con los conocimientos, competencias y atribuciones profesionales para el ejercicio de actividades en el ámbito de la seguridad alimentaria, si bien - añade- existen otra disciplina que, parcialmente, pudiera llevarlas a cabo. El juez ha estimado, de este modo, la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Veterinarios de Illes Balears (COVIB) frente al Ayuntamiento de Palma en 2016, y le ha dado la razón.


El tribunal se basa para ello en los distintos Reglamentos y legislación vigente, y entre los cuales destaca la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la cual dispone que los veterinarios son los “encargados del control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”.


En la sentencia, da pie a que los titulados en Farmacia puedan desempeñar estas funciones, si bien pueden hacerlo exclusivamente respecto de alimentos de origen vegetal, y rechaza otras titulaciones al no guardar suficiente relación con las funciones de la especialidad de Técnico en Administración Especial en Seguridad Alimentaria. La sentencia hace referencia a los títulos de otras especialidades, aportados por la parte demandada, sobre los cuales señala que, “ninguno incluye entre sus contenidos y competencias el control sanitario o la inspección de los alimentos y establecimientos alimentarios ni, tampoco, habilita para el ejercicio de profesión sanitaria sin que estas puedan ser adquiridas con estudios de postgrado (que el Ayuntamiento había considerado necesarios para las especialidades distintas a la Veterinaria), resultando por tanto las especialidades que contienen estas titulaciones incompatibles con la plaza”.


REACCIÓN DEL COLEGIO DE VETERINARIOS


“Estamos muy satisfechos porque esta sentencia es un reconocimiento claro de nuestras competencias profesionales y entendemos que constituye un precedente muy importante de cara al futuro para el conjunto de la profesión en España, cuando en demasiadas ocasiones se pone en tela de juicio nuestra competencia en una de las actividades esenciales de la veterinaria, básica en la formación de cualquier titulado y que está ampliamente recogida en la legislación sanitaria española y en la europea. Hemos estado casi cuatro años pendientes de este recurso contencioso administrativo, pero finalmente la Justicia ha refrendado lo que sabíamos y nos coloca en la posición que merecemos en cuanto a competencias profesionales”, ha manifestado Ramon García, presidente del COVIB.

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