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Modifican las medidas de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles
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Modifican las medidas de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles

​La Unión Europea ha introducido la posibilidad de restringir la matanza y destrucción de los caprinos únicamente a los que son sensibles a la tembladera clásica
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La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2020/772 de la Comisión de 11 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles en las cabras y las razas amenazadas


El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales.


En el capítulo B del anexo VII de dicho Reglamento se establecen las medidas que deben adoptarse tras la confirmación de una EET en bovinos, ovinos y caprinos. Si se confirma un caso de tembladera clásica en un ovino o caprino, la explotación debe quedar sometida a las condiciones establecidas en una de las tres opciones del capítulo B, punto 2.2.2, del anexo VII.


La opción 2 exige la matanza y destrucción completa de todos los ovinos y caprinos de la explotación, excepto los ovinos con un genotipo de la proteína priónica que sea resistente a la tembladera clásica.


El 5 de julio de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la resistencia genética a las EET en las cabras. Según el dictamen de la EFSA, los datos de campo y los datos experimentales son lo bastante consistentes para concluir que los alelos K222, D146 y S146 confieren resistencia genética frente a las cepas de tembladera clásica de las que se sabe que se dan de forma natural en la población de cabras de la UE. El dictamen de la EFSA concluye que la gestión de los brotes de tembladera clásica en rebaños de cabras podría basarse en la selección de animales con resistencia genética, de manera similar a lo que establece actualmente el Reglamento (CE) n.o 999/2001 para los ovinos.


Por ello, han procedido a modificar el capítulo B del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 a fin de introducir la posibilidad de restringir la matanza y destrucción de los caprinos únicamente a los que son sensibles a la tembladera clásica. Los Estados miembros deben determinar en cada caso qué animales han de quedar exentos de la matanza y destrucción en función de su resistencia genética a la enfermedad.


El dictamen de la EFSA destaca que, si bien la cría de animales resistentes puede ser un instrumento eficaz para controlar la tembladera clásica en las cabras, dada la escasa frecuencia de estos alelos en la mayoría de las razas, una presión elevada en la selección tendría probablemente un efecto negativo para la diversidad genética. El dictamen recomienda, por lo tanto, que se adopten medidas encaminadas a aumentar la resistencia genética de la población caprina en los Estados miembros dependiendo de la raza de que se trate. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder diseñar su estrategia de cría en función de la frecuencia de los alelos que confieren resistencia genética contra la tembladera clásica en su población de cabras.

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