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Procedimiento de autorización de veterinarios en actividades cinegéticas
EDICIÓN

Procedimiento de autorización de veterinarios en actividades cinegéticas

Aquellos profesionales andaluces que deseen actuar como veterinario en actividades cinegéticas deben autorizarse según el procedimiento que establece el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre
Sasas

El Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía, establece un nuevo Procedimiento de Autorización de la Persona Veterinaria Autorizada en Actividades Cinegéticas (artículo 14). Por este motivo, cabe recordar a aquellos profesionales que deseen actuar como veterinario en actividades cinegéticas y que el año pasado no presentaron esta documentación, que deben autorizarse por este procedimiento.


Para ello deberá presentar en cualquier Distrito o Área Sanitaria la correspondiente solicitud (Anexo VII) junto con una copia compulsada del DNI del veterinario interesado; copia compulsada de la titulación en Veterinaria; declaración responsable de que la persona veterinaria no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades instrumentales, o en caso contrario, dispone de certificación de compatibilidad; declaración responsable de que dispone de los medios necesarios para garantizar que el método de detección de triquina cumple con el Reglamento de la UE; copia compulsada del certificado emitido por el órgano, organismo o entidad que imparte la formación indicada en el artículo 18; y una copia compulsada del carnet o certificado de colegiación.


Asimismo, las instituciones veterinarias aconsejan presentar los cursos impartidos por la Organización Colegial (“Curso Práctico de Digestión Artificial para el Diagnóstico de Triquinas en Carne” y “Curso de Actualización para la Inspección Veterinaria en Especies de Caza”).


“Se recuerda que según el artículo 17 del Decreto anteriormente mencionado, el ámbito territorial de la autorización será la Comunidad Autónoma de Andalucía (una solicitud para toda Andalucía), y que la autorización estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de la misma”.


Por otra parte, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía, los veterinarios actuantes en actividades cinegéticas de caza mayor de monterías, batidas, ganchos y en mano, para el control de los SANDACH, deberán cumplimentar y entregar en el Colegio correspondiente el original del modelo de Declaración responsable.

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