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Crónicas jurídicas veterinarias
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Crónicas jurídicas veterinarias

José Luis Gardón, presidente Asociación de Veterinarios Titulares y Veterinarios de las Administraciones Públicas.
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José Luis Gardón, presidente Asociación de Veterinarios Titulares y Veterinarios de las Administraciones Públicas.

Cuando nos planteamos realizar este artículo, fuimos conscientes de que estos temas resultan bastantes complejos de interpretar, sobre todo para los profanos en la materia. Por tal motivo, nos referimos solo a algunas de las sentencias judiciales que más afectan a nuestro sector, dando a conocer alguna jurisprudencia del pasado, pero que todavía son de actualidad, y sacando a la luz cuestiones que, aunque puedan parecer anecdóticas, pueden tener interés para nuestro colectivo de empleados públicos veterinarios.


Para comenzar, la Sentencia de 9 de junio de 2008 del Tribunal Supremo, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declaró nula, a instancias de Asociación, la Oferta de Empleo Público para el año 2005 (Anexo I relativo a las plazas del Grupo A de veterinarios), por haber suprimido las 21 plazas al Cuerpo de Veterinarios Titulares en beneficio del Cuerpo Nacional Veterinario. El Supremo calificó como un “error” el trasvase de plazas. Dejémoslo entre comillas porque a nuestro entender no es de recibo llegar hasta el Supremo para subsanar un error administrativo.


Otra Sentencia que queremos destacar es la referente al eterno debate de la obligatoriedad o no de colegiación de los funcionarios veterinarios que desarrollan sus funciones en las diferentes administraciones públicas. Para ello hemos recurrido a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional nº 82/2018, que ratifica la obligación de la colegiación de los funcionarios veterinarios. Al hilo de esta sentencia, el Colegio de Veterinarios de Guadalajara también ha ganado un importante contencioso este mismo año.


Queremos destacar también las Sentencias 1802/2020 y 1400/2020 del Tribunal Superior de Madrid, que afectan a la Asociación del Cuerpo Nacional Veterinario. En ambas, la Justicia clasifica a nuestros compañeros veterinarios del Cuerpo Nacional Veterinario como Sector Sanidad, con la excepción EX14, y con la consiguiente restricción de movilidad que todo ello supone.


Todas estas sentencias judiciales han ido poniendo orden a la profesión veterinaria y la han reconocido con el verdadero valor que tiene, algo que debería haber tenido en cuenta el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, y los Políticos en general, en lo referente a los nombramientos del Comité de Expertos de la zoonosis de la COVID-19, y es que pensamos que el propio Dr. Fernando Simón no ha valorado en su justa medida a una profesión, la Veterinaria, que conoce muy bien. De hecho, el Presidente Titular del Tribunal Calificador de las Oposiciones al Cuerpo en el que ingresó en 2006 como Médicos Titulares, fue un veterinario, perteneciente al Cuerpo Nacional Veterinario, D. Pedro Ángel García González. Ello, aparte de que el 70 % del temario al que se tuvo que enfrentar, se centraba en enfermedades zoonóticas.


LOGRAN QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD RESPETE A LA PROFESIÓN


La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de febrero de 2020 es un gran éxito del Consejo General de Veterinarios, que creemos no se le ha dado la difusión que merece. La misma estima el recurso del Consejo contra una resolución del Ministerio de Sanidad convocando proceso selectivo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


El Ministerio de Sanidad, a través del Abogado de Estado, indicaba que los veterinarios no éramos competentes para cubrir dichas plazas.


En la sentencia, no solo se desautoriza al Ministerio de Sanidad, sino que acepta todo lo que los peritos dictaminaron en el juicio, en defensa de los veterinarios como profesión sanitaria. Así, entre otras cuestiones de primer orden, en la misma se recoge que “el veterinario es uno de los eslabones principales en Salud Pública, trabajando desde el inicio en la obtención de medicamentos de calidad, procurando que se respete el bienestar animal y el medioambiente, y controlando la transmisión de enfermedades de los animales al hombre”. Y siguiendo con los argumentos expuestos en la Sala de Madrid: “La formación técnica que ofrecen los estudios conducentes a la Licenciatura o Grado en Veterinario no solo resulta idónea, al menos como ocurre con los Licenciados/as o Graduados en Biología o Farmacia, sino superior, para aspirar a ocupar las citadas plazas, de acuerdo con las competencias específicas que deben adquirir los Veterinarios”.


Para rematar, a preguntas de la Abogacía del Estado, el perito explicó en el juicio que “un veterinario está mejor capacitado, no solo por su formación académica, sino también porque quien está en contacto con el paciente, antes, durante y después de la administración del medicamento, es el veterinario y no el biólogo o el farmacéutico, y por tanto tiene un conocimiento directo de lo que le sucede al paciente y cómo reacciona al medicamento”.


Lo dicho, la sentencia es memorable para la profesión veterinaria, máxime en este momento, en el que, salvo excepciones, se nos desprecia como baluarte para combatir el coronavirus incluso hasta en el Comité de Expertos para la Reconstrucción.


Para finalizar, a nuestro entender, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España debería informar de la sentencia, con detalle, al máximo nivel, dada la repercusión y el efecto que puede producir en todo el sector.

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