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El Defensor del Pueblo insta a proteger más el bienestar animal
EDICIÓN
Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo insta a proteger más el bienestar animal

En su informe anual, hace referencia a distintas reclamaciones en el área de bienestar animal destacando la necesidad de proteger la avifauna y regular la venta ilegal de perros en Internet
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El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha presentado el Informe Anual de la institución relativo al ejercicio de 2019. El pasado año, la institución tramitó un total de 20.616 expedientes: 20.215 quejas (un 18,9% más que el año anterior); 266 investigaciones de oficio (frente a las 372 de 2018); y 135 solicitudes de interposición de recurso de inconstitucionalidad (en 2018 hubo 327).


La situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus que está viviendo la sociedad se ha visto reflejada en las diversas reclamaciones que presenta el último informe, “algunas de las resoluciones formuladas a las Administraciones por el Defensor del Pueblo en 2019 pueden verse ahora, en esta situación inédita que estamos viviendo, fuera de contexto o pertenecientes a un mundo que tardaremos en recuperar”.

Entre las numerosas quejas recogidas, en lo referente al bienestar animal, destacan las actuaciones referidas al maltrato de animales de producción y la venta ilegal de perros en portales de Internet.


De esta manera, El Defensor del Pueblo ha manifestado su desacuerdo en lo que concierne a las actuaciones de oficio por maltrato animal aplicadas a aquellos animales considerados de producción, como los caballos garranos. Estos animales son considerados de producción, de acuerdo con la Ley 8/2003, de sanidad animal, y no fauna salvaje ni animales de compañía. Partiendo de ello, “a estos animales de producción se les aplicaría La Ley 32/2007, que establece las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento”.


Otras de las cuestiones que se acopian en este capítulo ha sido la venta de perros en diferentes portales de Internet de manera irregular y a las deficiencias y anomalías detectada en las instalaciones de un núcleo zoológico. En estos dos últimos casos, entre otros, “la Administración ha procedido a dar traslado de la información solicitada a las asociaciones, por lo que esta irregularidad se ha puesto de manifiesto a dichos organismos con fundamento en la legislación de procedimiento administrativo común”, recoge el documento.


Por otro lado, la institución cree necesario que se modifique el artículo 337 del Código Penal para que la fauna silvestre quede protegida frente al maltrato animal, como ya sucede con los animales domésticos. Revela que en la actualidad los animales salvajes están protegidos por el artículo 45 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. De este modo, recomienda al legislador que “establezca sanciones penales y obligue a reparar el daño a aquellos que hagan un uso irracional de los recursos, derivando así la necesidad de que el Código Penal contemplara el delito de maltrato animal también respecto de la fauna salvaje”.


Igualmente, destaca la necesidad de establecer medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución y la colisión. “Ambas son las causas más frecuentes de mortalidad no natural de avifauna en España”, asegura. En este sentido, recoge una actuación abierta que se ha seguido en ocho comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, y en la que el Defensor del Pueblo ha advertido de las graves demoras en la aplicación de la norma.


Finalmente, otros asuntos destacados son los relacionados con la práctica del tiro de pichón lanzado con máquina y paloma a brazo y otras modalidades de tiro a aves vivas, en las que el Defensor del Pueblo aboga por su prohibición, “esta institución ha intentado averiguar las razones que justifiquen los motivos por los que prácticas muy parecidas tienen un régimen jurídico distinto y su cumplimiento se controla por federaciones distintas”. “No se entiende que la Consejería de Educación y Deporte carezca de competencia alguna respecto al bienestar de las aves cuando es la Ley de protección de los animales la que prohíbe el tiro al pichón y quien habilita a esa consejería para su autorización”, manifiesta el Defensor del Pueblo. Esta recomendación ha sido dirigida hacia la Junta de Andalucía.

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