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El TSJ de Andalucía reconoce las funciones de la Veterinaria en Salud Pública
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El TSJ de Andalucía reconoce las funciones de la Veterinaria en Salud Pública

​El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a los veterinarios y les reconoce sus competencias integrales (alimentarias y ambientales) de salud pública
Palacio justicia sevilla
Palacio de Justicia de Sevilla.

Los farmacéuticos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, con el apoyo del Consejo Andaluz de Farmacéuticos, manifestaron que las únicas funciones de los veterinarios en Salud son “las relacionadas exclusivamente con los alimentos de origen animal y la zoonosis, siendo el resto de toda la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud, de los farmacéuticos”, según denunciaron los veterinarios de Salud de Cádiz al Colegio de Veterinarios gaditano.


Los veterinarios mostraron su “gran enfado” después de que los farmacéuticos emprendieran una guerra contra éstos y sus funciones dentro de la Consejería de Salud, en el ámbito de la Salud Publica, “materializada en la sentencia de anulación de temario de las posiciones (SENTENCIA Nº 105/201)”.


Ahora, la institución veterinaria informa que, “con relación a este asunto, y con satisfacción hoy queremos comunicaros el fallo de la sentencia que nos da la razón en nuestra lucha por la defensa de las competencias integrales (alimentarias y ambientales) de los veterinarios de Salud, y con esto también agradecer a la Administración y los servicios jurídicos de Colegios veterinarios que finalmente y con éxito la recurrieron en tiempo y forma”.


El fallo final es el siguiente:


“FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico contra sentencia dictada el 25 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 12 de Sevilla, por ser contraria derecho y por ello, se revoca.


No se condena en las costas del recurso.


Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.


Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones, al juzgado de procedencia”.

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